AGUILÓ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don PEDRO PABLO SAAVEDRA FUENTES, abogado, domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago deduciendo recurso de protección en beneficio y en nombre de ROBERTO ANDRÉS AGUILÓ ANAYA con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por CAROLA SCHWENCKE REYES, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de tutela judicial efectiva, el protección a la salud, seguridad social y del derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 N°9, N°12, N°14, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en amenazar injustamente con interponer demanda judicial a quienes hubiesen alegado la aplicación de la tabla de factores de riesgo y obtenido sentencia favorable. Señaló que su representado(a) ha interpuesto previamente recursos de protección encaminados a evitar que la Isapre continúe aplicando la tabla de factores. Que lamentablemente, las acciones deducidas por los afiliados, no han sido bien recibidas por la recurrida, lo cual quedó en evidencia con el tenor de las declaraciones vertidas en el Diario la Tercera por don Felipe Galleguillos, gerente general de la ISAPRE de Colmena Golden Cross S.A., en que amenaza con demandar a los afiliados que hayan recurrido de protección. En efecto, el 09 de julio, en edición impresa y digital del diario de circulación nacional La Tercera, el gerente legal de Isapre Colmena Golden Cross S.A., anunció la interposición de demandas en contra de sus afiliados que utilicen el recurso de protección para reclamar la aplicación de la tabla de factores. Estima el re
Fundamentos
Considerando lo anterior, el hecho de que su representada haya recurrido de protección en contra de la Isapre no constituye un comportamiento que pueda ser encuadrado como infracción a alguno de estos deberes. Entonces, lo que puede advertirse es que la recurrida pretende mediante estas declaraciones desincentivar la presentación de recursos de protección, lo cual finalmente es una prerrogativa de todo ciudadano en un estado de derecho. De esta manera, los hechos denunciados, afectan las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Indica que la amenaza ya referida, genera naturalmente una enorme sensación de angustia e inseguridad, toda vez que infunde el temor a ser demandado por la circunstancia de haber alegado anteriormente una vulneración de garantías constitucionales. Además, perturba a todo afiliado, la sensación de total incertidumbre respecto a su estabilidad financiera y cobertura médica. También se afecta el derecho al igualdad ante la ley, resguardado en el artículo 19 N° 2° del cuerpo legal señalado, pues la recurrida pretende darle un trato diferencial a los afiliados que hayan deducido recursos de protección con los que no lo han hecho, lo cual carece de todo fundamento legítimo y racional. Por otro lado, se ha afectado también el derecho a demandar que toda persona posee, de acuerdo al artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, que claramente faculta a toda persona para accionar cuando estime que se ha visto ilegítimamente afectado. Así mismo, estos dichos constituyen una amenaza futura y grave sobre el derecho al acceso a la salud del recurrente, establecido en el artículo 19 N° 9° inciso 2° de la Constitución Política de la República, al generar una presión ilegitima en los afiliados, para que permanezcan en una situación contractual más onerosa de la que podrían gozar de aplicarse lo dispuesto por el Tribunal Constitucional respecto a las tablas de factores. Esta ilegítima presión económica, que ejerce la Isapre, disminuye la capacidad de su representado para acceder a las acciones de salud, ya sea de conservación, rehabilitación o recuperación de esta. Así, por la vía de los hechos, la Isapre restringe la cantidad de prestaciones de salud a las que pueden acceder sus afiliados, en circunstancias de que podría aspirar a un mayor número de estas si se aplicase el ordenamiento jurídico vigente y lo dispuesto por los tribunales superiores de justicia respecto a las tablas de factores. Al mantenerse esta ilegítima presión económica, se corre el riesgo cierto de que el costo de permanecer en el sistema privado de salud se eleve a un punto tal que se vea forzado a abandonarlo y adscribirse al sistema público, desapareciendo en la práctica el derecho a escoger el sistema de salud, establecido en el artículo 19 N° 9° inciso final de nuestra carta magna. Por otra parte
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto esta acción constitucional de protección, y en definitiva acogerla con expresa condena en costas, y así, se declare que la recurrida comunique personalmente a su afiliado, por la vía de envío de una carta certificada o un medio idóneo similar, indicando que no continuará con las acciones descritas en este escrito, con ocasión de haber ejercido la acción de protección de garantías constitucionales. Para efectos de lo anterior, la propuesta de comunicación deberá ser aprobada previamente por la Secretaría de este Ilustrísimo Tribunal, dentro del plazo breve y perentorio que se fije, con expresa condena en costas. Que la recurrida ha informado solicitando el rechazo de la presente acción. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, produc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de la recurrida: A lo principal; Téngase presente; Al primer otrosí: Por acompañado; Al segundo otrosí: Téngase presente. VISTO: Comparece don PEDRO PABLO SAAVEDRA FUENTES, abogado, domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago deduciendo recurso de protección en beneficio y en nombre de ROBERT
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