2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEPIMÁN/TANDEM S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:  Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3992-2021, caratulados “Lepimán Huenchuleo, Gregorio y otros con Tandem S.A.”. Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, la magistrada doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la excepción de compensación y pago parcial interpuesta por la sociedad demandada y, a continuación, acogió parcialmente la demanda interpuesta por Héctor Medina Seguel, Felipe Romero Torres y Gregorio Lepimán Huenchuleo, declarando que el despido de ellos, sustentados en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es injustificado; así, dispuso que la empresa demandada, Tandem S.A., pagase a cada uno de los actores el incremento a que se refiere el artículo 168 letra a) del Texto laboral, fijándolo en un 30%, más una diferencia en el monto de la indemnización por los años de servicios de cada uno de los trabajadores despedidos, que se detallan en la parte resolutiva del fallo, también la condenó al pago de los feriados legales y proporcionales que se adeudan a cada uno de los demandantes; a la vez, dispuso que no correspondía realizar descuento conforme al artículo 13 de la Ley 19.728 a la indemnización por años de servicios de cada uno de los demandantes; por último, también ordenó el pago de la remuneración del mes de marzo del año 2021 del trabajador Lepimán Huenchuleo. En contra de este fallo, el abogado don Felipe Vargas Sepúlveda, que representa a la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, la primera causal, se basa en el artículo 477 del Código Laboral, señalando como conculcado el artículo161 del mismo Texto Normativo, agregando que este motivo de invalidación se interpone de forma simplemente simultánea a la tercera y cuarta causal; la segunda causal

Fundamentos

Considerando: Primero: Previo al análisis de los problemas planteados por el recurrente, como ha quedado expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, se advierte por estos jueces que el escrito que contiene el recurso en estudio adolece de vicios formales, en este caso de la manera en que se han deducido los motivos de invalidación que se dirigen en contra del

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes, ya que no cumplen con el mandato de lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, consistente en que: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”. Segundo: Lo antes dicho, se aprecia en la parte petitoria del libelo que se examina, ya que el recurrente le pide a esta Corte que: “..declarando admisible y previa vista de este, haga lugar al mismo, señalando a dicho efecto que: 1)  Que de forma simplemente simultánea a la tercera y cuarta causal, se acoge la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando hubiese sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 161 del mismo cuerpo legal, por cuanto el sentenciador, exigiendo requisitos adicionales no contemplados en la disposición, declaró improcedente la causal de despido por necesidades de la empresa, incurriendo en la infracción denunciada, con lo cual corresponde se invalide la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido del actor se encuentra ajustado a derecho y por consiguiente es justificado, debido y procedente, con costas del recurso.  2)  O en subsidio de lo anterior, que se acoge la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos:  Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3992-2021, caratulados “Lepimán Huenchuleo, Gregorio y otros con Tandem S.A.”.

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