ESPAÑA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de julio del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Sebastián Alejandro España Mardones, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 43, de 28 de junio del año 2023, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 25 de julio del año 2023, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don José Ignacio Mora Trujillo, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 26, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Sebastián Alejandro España Mardones, quien cumple una pena de 6 años, más 61 días, más 41 días, por delito de robo con fuerza en las cosas y 2 delitos de hurto; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 7 de diciembre del año 2017 y término de la misma, el día 18 de marzo del año 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se cumplió el 13 de febrero del año 2022. Refiere que su representado se ha desempeñado en el taller de condenados, a través de trabajos autogestionados para contar con recursos económicos medios, labores pro sociales, lo que le ha permitido grandes avances en su proceso de reinserción. Indica, que su representado ha sido intervenido de manera parcializada y sesgada, ya que ha tenido dificultades con su gestor de caso, lo que motivó rebaja de conductas y posterior recalificación por cautela de garantías ante el tribunal, por lo que la visión del informante es parcializada y no concluyente en el proceso de reinserción. Señala, que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 43-2023, de 28 de junio del año 2023, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual minimiza los avances del amparado, criminalizando su conducta por condenas anteriores y concluyendo negativamente el mismo por su historia de vida, más que por razones objetivas o basado en las intervenciones. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que, si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. Indica, que el amparado cumple una condena de baja cuantía y cuenta con un saldo de pena de 9 meses, por lo que acceder a l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 43-2023, de fecha veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Sebastián Alejandro España Mardones. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra de la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo intentado, toda vez que, a la luz de los antecedentes expuestos, las circunstancias que fueron detalladas en el respectivo informe psicosocial no aparecen como suficientes para denegar el cumplimiento alternativo de la pena, respecto del condenado España Mardones, considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley N° 321, en que en su inciso primero se señala que “Las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile.”, por lo que perfectamente puede acceder a la libertad condicional y quedar a la vez bajo la supervisión de un delegado, debiendo éste elaborar un Plan de Intervención Individua
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En Coyhaique, a veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 24 de julio del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Sebastián Alejandro España Mardones, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en c
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