MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La recurrente ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-65-2022, RUC 2240430285-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Mapfre Compañía de Seguros S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, reclamos multas administrativas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del trabajo estimando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (…)”, en concreto, al contravenir formalmente lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo, además de los artículos 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, al resolver respecto de la Multa N° 1 y; el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo, al resolver respecto de la Multa N° 2. El servicio, solicita se acoja el recurso de nulidad invalidando la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo, que, en definitiva, invalide la sentencia y declare que se rechaza la reclamación interpuesta por el abogado de la empresa Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A en contra de la Resolución N° 243, de fecha 31 de agosto de 2022, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la recurrida en contra de la Resolución de Multa N° 3064/22/23, a efectos de confirmar lo resuelto por la Inspección provincial del trabajo de Magallanes, con expresa condena en costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Alexis Barrientos por la recurrente y el abogado Eduardo Hidalgo por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene que la multa objeto del presente reclamo, fue cursada en la Fiscalización Nº 1201/2022/519, generada por el programa de fiscalización del Servicio, determinándose dos incumplimientos a la normativa laboral, a saber: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, consistente en una planilla de asistencia, al no consignar la hora de salida en la jornada de la tarde, respecto de la trabajadora Catalina Jahnsen desde el día 07 al 11 de marzo de 2022, desde el 14 al 18 de marzo de 2022, desde el día 21 al 25 de marzo de 2022, el día 30 de marzo de 2022, desde el día 05 al 08 de abril de 2022, desde el día 11 al 13 de abril de 2022, desde el día 19 al 20 de abril de 2022, el día 22 de abril de 2022, desde el día 25 al 29 de abril de 2022; y respecto de la trabajadora Paz Catalán el día 14 de abril de 2022. 2.- No pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias en el mes de abril de 2022, por 8 horas con 36 minutos, equivalente a $36.078 imponible, respecto de la trabajadora Paz Catalán.” Agrega que, de acuerdo a aquello, se sancionó a la reclamante, en primer término, a una multa ascendente a 60 UTM, por cuanto se vulneraron los artículos 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, y con el artículo 506 del Código del Trabajo; en segundo término, se sancionó con una multa de 60 UTM, pues se vulneraron abiertamente los artículos 32 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que la empresa Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A interpuso una solicitud de reconsideración administrativa “Señala que, durante este reciente período de pandemia, la sucursal de Punta Arenas se mantuvo cerrada desde el 01/03/2020 al 31/08/2021, lo que derivó en que los dependientes, incluido el personal de Punta Arenas, prestara servicios a distancia, mediante teletrabajo. Posteriormente, desde el mes de septiembre de 2021 la sucursal de Punta Arenas prestó servicios bajo un sistema mixto, esto es, combinando la prestación de servicios de forma telemática y presencial, para recién en el mes de mayo de este año, prestar servicios de forma 100% presencial”. Señalando que en el marco de la pandemia han buscado de buena fe los equilibrios necesarios para dar continuidad a las actividades productivas, armonizando el respeto a las restricciones sanitarias y la conciliación de la vida familiar, sin que a esa fecha tengan antecedentes de algún reclamo o denuncia. Que, Presentada la solicitud, el Servicio se hizo cargo de dichas alegaciones mediante la Resolución 243 de fecha 31 de agosto de 2022 y no habiéndose acreditado la concurrencia de un error de hecho respecto de ambas infracciones, ni su íntegra corrección, de conformidad a lo dispuesto en Circular Nº 04, de fecha 17 de enero de 2022
Fallo
fallo (…)”, en concreto, al contravenir formalmente lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo, además de los artículos 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, al resolver respecto de la Multa N° 1 y; el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo, al resolver respecto de la Multa N° 2. El servicio, solicita se acoja el recurso de nulidad invalidando la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo, que, en definitiva, invalide la sentencia y declare que se rechaza la reclamación interpuesta por el abogado de la empresa Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A en contra de la Resolución N° 243, de fecha 31 de agosto de 2022, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la recurrida en contra de la Resolución de Multa N° 3064/22/23, a efectos de confirmar lo resuelto por la Inspección provincial del trabajo de Magallanes, con expresa condena en costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Alexis Barrientos por la recurrente y el abogado Eduardo Hidalgo por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene que la multa objeto del presente reclamo, fue cursada en la Fiscalización Nº 1201/2022/519, generada por el programa de fiscalización del Servicio, deter
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Punta Arenas, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La recurrente ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-65-2022, RUC 2240430285-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Mapfre Compañía de Seguros S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, reclamos multas administrativas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código de
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