VALLEJOS/CENTRO DE TERAPIA COGNITIVO INTEGRAL LIMITADA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el abogado señor Sebastián Armando Díaz López, deduce recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada el seis de julio de dos mil veintitrés por el 3º Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se concedió recurso de apelación interpuesto, con fecha veintinueve de junio del año en curso, en contra de la sentencia de trece de junio pasado, el que dio origen al Ingreso Corte Nº 10.892 - 2023, en atención a que, a su juicio, el Tribunal a quo no debió concederla. 2.- Que conforme consta de los autos sobre recurso de apelación ingresado bajo el Ingreso Corte N° 10.892 - 2023, por resolución de veintiuno de julio del presente año, esta Corte –a través de esta Sala Tramitadora-, se pronunció sobre la admisibilidad de dicho recurso, ordenando traer los autos en relación. 3.- Atendido lo anterior y
Fundamentos
considerando esta Corte que, en las condiciones apuntadas, el ejercicio del presente recurso de hecho ha perdido oportunidad, pues importaría impugnar por vía anómala una decisión ya adoptada, éste no podrá ser admitido a tramitación, debiendo atenerse a lo resuelto en el ingreso singularizado precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto al presente recurso de hecho (falso), interpuesto con fecha dieciocho de julio del presente año. Agréguese copia de lo resuelto en el Ingreso Corte referido precedentemente. Archívese. N°Civil-11046-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el abogado señor Sebastián Armando Díaz López, deduce recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada el seis de julio de dos mil veintitrés por el 3º Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se concedió recurso de apel
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