DESHIDRATADOS NATURAL CHILE SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que la Ley 18.320 en su artículo único dispone, en lo que interesa: “1°. Se procederá al examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente requiriéndolo a fin de que presente dentro del plazo señalado en el artículo 63º del Código Tributario, al Servicio los antecedentes correspondientes. Este examen o verificación también podrá comprender, pero únicamente para estos efectos y salvo lo señalado en el N° 2°, todos aquellos antecedentes u operaciones generados en períodos anteriores, que sirvan para establecer la situación tributaria del contribuyente en los períodos bajo examen. .. 3°. El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200° del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el N° 1°, el contribuyente presente declaraciones omitidas o formule declaraciones rectificatorias por los períodos tributarios mensuales que serán objeto de examen o verificación conforme a dicho número; en los casos de términos de giro; cuando se trate de establecer la exactitud de los antecedentes en que el contribuyente fundamente solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal; en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N° 1°, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número. 4°. El Servicio dispondrá del plazo fatal de seis meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el N° 1°.
Fallo
se decide que se acoge el reclamo presentado por el contribuyente DESHIDRATADOS NATURAL CHILE S.A., dejándose sin efecto las Liquidaciones N° 205 a N° 230, todas de 19 de agosto de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos XV DRM Santiago Oriente. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-112-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Eric Donoso García y el abogado don Manuel Araya Zacarías, confirmando. Santiago, 27 de julio de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 28, 29 y 30, a todo, téngase presente. Visto y teniendo pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica