15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./REYES (LTE)

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de autos consta que la parte ejecutante dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, aclarando la cuantía de la ejecución. Que sin perjuicio de aquello, el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-8224-2023. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-8224-2023. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de autos consta que la parte ejecutante dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, aclarando la cuantía de la ejecución. Que sin perjuicio de aquello, el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispue

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