SOCIEDAD URIOSTE Y RAZETO LTDA./BANCO ITAÚ CHILE.
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación convencional de SOCIEDAD URIOSTE Y RAZETO LTDA, representada legalmente por Evelin Patricia Urioste Stolze y dedujo recurso de protección en contra de BANCO ITAÚ- CORPBANCA S.A., representada por Gabriel Amado de Moura, quien mediante la carta de cierre de productos de 14 de marzo del año 2023, informó sobre el cierre de los productos bancarios vigente de su representada, conculcando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2, 3, 21, y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es una prestigiosa fábrica de textiles de la zona norte que mantiene relaciones financieras con distintos bancos de la ciudad y con la institución recurrida una Cuenta Corriente Nº 213069106 y una Línea de Crédito Nº 213069239. Explica que inició con la recurrida negociaciones para obtener un crédito de consumo de $500.000.000 y por ello el día 15 de febrero de 2019, se cursó la operación de crédito N° 514650, no obstante por la demora en la tramitación por parte del banco debió buscar otros medios de financiamiento y el día 20 de marzo del año 2019, presentó una carta de retracto del crédito en cuestión, lo que no se logró por el tiempo transcurrido según se le informó por el ejecutivo Jorge Cordano, exigiendo el banco para dar de baja el crédito la suma de $23.471.289 por concepto de un prepago de los gastos operaciones, los valores del quiebre financiero y el pago de 1 o 2 cuotas. Expone que por lo anterior, demandó al recurrido solicitando la resolución del contrato de mutuo con indemnización de perjuicios y en subsidio su nulidad en la causa Rol C-1957-2019 del Tercer Juzgado de Letras y por su parte, el Banco en el mismo tribunal lo persigue judicialmente en la causa C 46-2023 del mismo Tribunal. Acota que estos juicios se encuentran pendientes de resolución judicial definitiva y no obstante ello, la recurrida persiste en generar medidas de apremio como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada con el mérito de los antecedentes ya que no consta de los documentos acompañados por la recurrida una fecha de comunicación de cierre de productos distinta a la propuesta por la recurrente. CUARTO: Que en cuanto al fondo la controversia planteada radica en determinar si el banco contaba con las facultades para poner término unilateralmente a los contratos celebrados con la recurrente, cuya existencia y cláusulas no han sido materia de controversia, y si existe alguna arbitrariedad en su actuar. QUINTO: Que para dilucidar el conflicto, es preciso tener presente que el punto 10 del capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dispone: “La cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por el banco”, agregando que “En todo caso, será responsabilidad del cliente dejar en la cuenta cuyo cierre se dispone, la necesaria provisión de fondos para la cobertura de los cheques girados que a la fecha del cierre no hubieren sido cobrados, así como para el pago de las eventuales comisiones y gastos que a dicha fecha se adeudaren al banco, siempre que éste los hubiera comunicado a más tardar en esa oportunidad”. SEXTO: Que, por su parte en las condiciones generales productos y servicios bancarios Personas Jurídicas Empresas del Banco Itaú, en “I Contrato de Cuenta Corriente” y “II Contrato Línea de Crédito” se contempla en su numeral 10 que “El Banco estará facultado para poner término anticipado al presente contrato y cerrar la(s) Cuentas(s) Corrientes(s) en el evento de ocurrir alguno de los siguientes hechos y/o circunstancias, indicando en la letra f) “Si el Comitente incurriere en atraso o simple retardo en el pago de alguna comisión u obligación emanada del presente contrato o incurriere en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma u obligación que adeude al banco sea en capital, intereses, gastos u otras, sin necesidad de requerimiento;” y en la letra m) “En el caso que el comitente inicie y/o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la alegación de extemporaneidad. II.- Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación de SOCIEDAD URIOSTE Y RAZETO LTDA, representada legalmente por Evelin Patricia Urioste Stolze en contra del BANCO ITAU. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 208-2023 Protección.
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Arica, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación convencional de SOCIEDAD URIOSTE Y RAZETO LTDA, representada legalmente por Evelin Patricia Urioste Stolze y dedujo recurso de protección en contra de BANCO ITAÚ- CORPBANCA S.A., representada por Gabriel Amado de Moura, quien mediante la carta de cierre de productos de 14 de
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