SIN INFORMACION

SALAZAR/MONTECINOS

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece doña ANA EMELINA SALAZAR BIOLLEY, dueña de casa, cédula Nacional de Identidad N°12.129.024-3, domiciliada en calle Iván Zamorano N°0900, Villa el Retiro, Comuna de Temuco, domiciliada en Comuna de Temuco de forma conjunta con JAVIERA DANAE TOLOZA SANDOVAL, Egresada de Derecho y Procuradora Judicial, Cédula Nacional de Identidad N°19.224.072-7, domiciliada en calle Antonio Varas N°687, oficina 1308 de la comuna de Temuco, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ANA EMELINA SALAZAR BIOLLEY, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 13 de julio de 2023, dictada por la Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, doña MIRIAM ELISA MONTECINOS LATORRE, en causa 198.490-P, por medio de la cual, de forma ilegal y arbitrariamente se dispuso decretar por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna por un periodo de 15 noches de ANA SALAZAR, no obstante, ser la VICTIMA y DENUNCIANTE, de los hechos que dieron origen a la apertura de la causa ahí individualizada. Esta acción de amparo se basa en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Que con fecha 27 de mayo de 2023, Ana Salazar, llamó a carabineros a fin de denunciar a su vecina PAMELA ANDREA MOLINA BREBS por ruidos molestos a altas horas de la madrugada (a partir de las 04:30 horas), tal como consta en el parte de denuncia. 2.- Ante esto, concurrió el Sargento Carlos Quezada Cárdenas, quien se dirigió a la casa donde existían los ruidos molestos, y es allí, donde la denunciada confirma que efectivamente tenía la música en un alto volumen. El parte denuncia N°1374 que se adjunta en un otrosí, da cuenta que quedó citada la denunciante, ósea ella, al tribunal para el día miércoles 7 de mayo de 2023. Indica que puso tener acceso a este documento recién el día martes 18 de julio de 2023 fecha, en que concurrió directamente al Tercer Juzgado de Policía Local, señalando que no tuvo conocimiento alguno de esta citación. El problema es que en ese parte aparece ella como denunciada, en circunstancias que es la denunciante. Además, aparece que los hechos que motivaron esta infracción ocurrieron el día 7 de mayo de 2023, en consecuencia que los hechos ocurrieron el día 27 de mayo del año en curso. 3.- Que, a fojas 3 se tuvo por recibido el denuncio, resolución que dicto doña MIRIAM ELISA MONTECINOS LARORRE, Juez Titular y que autorizo doña MICHELE R. CAMIONDO EYSSAUTIER, Secretaría del Tribunal. 4.- Que así las cosas el día 13 de julio de 2023 se dictó a fojas 6 resolución que indica: “SE DECRETA, por vía de sustitución y apremio, la reclusión nocturna respecto de doña ANA EMELINA SALAZAR BIOLLY, Rut: 12.129.024-3, con domicilio en calle IVAN ZAMORANO 900, en comuna de TEMUCO, por un periodo de 15 noches, la que ha de cumplirse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco”. Ordenándose en ese mismo escrito que: “se oficie a Carabineros de Chile, a fin de que se aprehenda al condenado y lo ponga a disposición de la indicada Institución Penitenciaria”. A su vez se establece “El apremio decretado, sólo podrá ser dejado sin efecto por orden de este Tribunal o por el pago de la multa impuesta de 3 U.T.M, la que podrá ser recibida por Carabineros o por la Unidad Penitenciaria, encargados del cumplimiento de esta resolución, caso en que deberán remitir el dinero recaudado a este Tribunal, dentro de tercer día”. Dicho escrito en causa N°198.490-P igualmente aparece dictado por doña MIRIAM ELISA MONTECINOS LATORRE, Juez Titular y autorizado por doña MICHELE R. CAMIONDO EYSSAUTIER, Secretaría Abogado. 5.- Dicha resolución, recién fue puesta en su conocimiento el lunes pasado, día 17 de julio de 2023, cuando le llegó a su domicilio, por carta certificada, la resolución antes referida, lo que le motivó ir a averiguar al Tribunal de que se trataba, ya que venía con orden de reclusión nocturna, por un periodo de 15 noches, que debo cumplir en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. 6.- Es esta resolución dictada con fecha 13 de julio de 2023, la que da origen a esta acción de amparo por ser

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña ANA EMELINA SALAZAR BIOLLEY, y en, consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 13 de julio de 2023, así como todo lo obrado en estos autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-177-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: Por acompañados sin formalidad alguna. VISTOS Comparece doña ANA EMELINA SALAZAR BIOLLEY, dueña de casa, cédula Nacional de Identidad N°12.129.024-3, domiciliada en calle Iván Zamorano N°0900, Villa el Retiro, Comuna de Temuco, domiciliada

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