SIN INFORMACION

GINO SANTAMBROGIO ACEVEDO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Gino Santambrogio Acevedo, domiciliado para estos efectos en Los Peumos 414, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de derecho público representada legalmente por la Sra. Ministra del Interior y Seguridad Publica doña Carolina Monserrat Toha Morales y en contra de la Contraloría General de la República, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el señor Contralor General de la República don Jorge Andrés Bermúdez Soto. En cuanto a los hechos en que sustenta su acción constitucional el recurrente manifiesta que fue personal activo de la Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, habiendo desempeñado sus funciones por más de 30 años, alcanzando el cargo de Prefecto, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 2 de Febrero del año 2023, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contando con el tiempo suficiente para percibir su correspondiente pensión de retiro y desahucio, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA 2801793/2023 de fecha 23 de febrero del 2023, de la Subsecretaría del Interior. Detalla que conforme el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando dicho plazo en el mes de febrero recién pasado, recibiendo en mayo el último pago, correspondiéndole luego a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la respectiva pensión de retiro, teniendo el recurrente el derecho de percibir por parte de la PDI, su desahucio en forma íntegra, lo que en la práctica no ocurrió, tomando contacto

Fundamentos

motivos anteriores, es posible advertir que el recurrente, en síntesis, considera que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, es que no se haya concretado su derecho a percibir la pensión de retiro, desahucio y cobertura de salud atingente a su régimen previsional, no obstante encontrarse vencido el plazo en que debió haberse concretado el otorgamiento del beneficio, el que de conformidad a los antecedentes de autos debía materializarse transcurrido los primeros cuatro meses desde que la situación de retiro del actor se hizo efectiva, estimando el recurrente que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 9 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, Derecho a la Protección de la Salud y Derechos de Propiedad, respectivamente. 8°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es consignar que conforme lo expresado por las recurridas en su informe de rigor, y según se advierte del examen de los antecedentes que conforman la presente acción constitucional, fluye de manera evidente que con fecha 08 de junio del presente año fue ingresada en Contraloría la Resolución N° 267 de 15 de mayo de 2023, de la Subsecretaría del Interior, que concede pensión de retiro y desahucio al recurrente a contar del 2 de junio de 2023, resolución que previo examen de legalidad por parte del Ente de Control, fue cursada con fecha 5 de julio pasado, por lo que por este capítulo se ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por el recurrente en su libelo, encontrándose en hora actual haciendo uso de sus beneficios.- 9°.- Que, desde la perspectiva anterior, y quedando en evidencia que la petición expresada por el recurrente en su libelo ha sido satisfecha en su totalidad, no corresponde adoptar ninguna de las medidas por el solicitadas, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su acción constitucional.

Fallo

fallo Rol 76.839-2020, Corte Suprema— En cuanto a las garantías constitucionales considera conculcadas el derecho a la protección de la salud, sosteniendo al respecto que si bien el constituyente se refiere a que cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, la interdependencia o indivisibilidad de los Derechos Humanos hace en este punto imprescindible realizar consideraciones sobre la manera para dejar en evidencia que al recurrente y su familia, se le están afectando su derecho a la protección de la salud. Corte Suprema, Rol 1324-2010. En el plano doctrinario, refiere que el profesor Germán Urzua, en su "Manual de Derecho Constitucional", señaló que el derecho a la vida: "No implica evidentemente, tan sólo la facultad de impedir que se nos dé muerte, sino también la concurrencia de un conjunto de situaciones laborales, sociales, económicas, asistenciales y sanitarias que hagan factible el mantenimiento de la existencia dentro de un nivel propio de la dignidad humana. Representan, por lo tanto, aspectos o derivaciones de este atributo básico derechos tales como ( ... ) el derecho a la protección de la salud" . También considera conculcado el llamado derecho de propiedad, ya que existe una amenaza grave y cierta que perturba su patrimonio, desde que al haber accedido a su cargo por concurso público, haber cumplido 30 años de servicio y ser llamado a retiro absoluto, lo hizo acreedor a disfrutar legítimamente de

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Gino Santambrogio Acevedo, domiciliado para estos efectos en Los Peumos 414, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de derecho público representada legalmente por la Sra. Ministra del Interior y Seguridad Publica doña Carolina Mons

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