SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE/LEIVA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Jorge López Vergara, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, en autos sobre consignación de indemnización provisional de expropiación, caratulado “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, RIT V-218-2021 que se sigue ante el 2° Juzgado Civil de Chillán e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2023, en que la Jueza a quo, proveyendo una apelación subsidiaria interpuesta por el abogado don Víctor Manuel Barros Saavedra en representación de don Asdrubal De La Cruz Leiva Vásquez, la concedió para ante esta Corte, en circunstancia que debió denegar tal recurso deducido en contra de la resolución de folio 95 del cuaderno “del cuaderno principal”, que señala: “Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Como se pide, requiérase por Ministro de Fe la entrega del inmueble al expropiante.” Sostiene que queda de manifiesto que la resolución apelada subsidiariamente se trata de aquellas definidas en el inciso final del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Estos autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, como es en este caso, en que la resolución que impugna el expropiado tiene por objeto realizar una actuación propia del proceso de expropiación como es la entrega u oposición respecto bien expropiado y la resolución relativa a requerir la entrega por Ministro de Fe, contraría la base sobre la cual, el expropiado, sustenta recursos anteriores y que han dado lugar a la nulidad de actuaciones del receptor, definiéndolas el expropiado como “actuaciones anómalas.” Además, consta en el expediente virtual el hecho de haberse notificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por el abogado Jorge López Vergara, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2023 dictada en causa Rol N° 218-2021 del 2do Juzgado Civil de esta ciudad, por haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Archívese en su oportunidad. N°Civil-433-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Jorge López Vergara, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, en autos sobre consignación de indemnización provisional de expropiación, caratulado “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, RIT V-218-2021 que se sigue ante el 2° Juzgado Ci
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