2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALEGRÍA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que el ejecutante se ha allanado a la excepción opuesta y que lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil no puede sino partir de la base de una oposición a la ejecución, cuyo no es el caso, se revoca, la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, solamente en aquella parte que condenó en costas a la ejecutante y en su lugar se decide que se le exime de ellas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apaelada, por sus propios fundamentos. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. R.I.C.: 780-2022 Civil.

Fallo

se decide que se le exime de ellas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apaelada, por sus propios fundamentos. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. R.I.C.: 780-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/gzz Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que el ejecutante se ha allanado a la excepción opuesta y que lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil no puede sino partir de la base de una oposición a la ejecución, cuyo no es el caso, se revoca, la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, so

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