JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCISCA OCTAVIA ITURRA VEGA CON NICOLE MACARENA SILVA GOMEZ

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) En los autos RIT M-1027-2022, RUC 22- 4-0449770-0, caratulados “ITURRA VEGA, Francisca Octavia con SILVA GOMEZ, Nicole Macarena”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la Jueza Titular Valeria Amparo Garrido Cabrera, dictó sentencia definitiva con fecha 27 de abril último, en la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña FRANCISCA OCTAVIA ITURRA VEGA en contra de doña NICOLE MACARENA SILVA GOMEZ, ambas individualizadas, sólo en cuanto, se declara que el despido de la actora es injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria. III.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones consistente en feriado proporcional. IV.- Que, atento a lo resuelto, cada parte soportará sus costas.” 2°) Contra dicha sentencia, la apoderada de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundo en las siguientes causales de impugnación, deducidas una en subsidio de la otra. En primer lugar opuso aquella del artículo 478 letra E), esto es, que la sentencia se dictó con omisión de cualquiera de los requisitos contemplados en el artículo 459 del Código del Trabajo; a continuación la causal establecida en la letra B) del mismo artículo 478, por infracción a las reglas de la sana crítica; en tercer lugar, la contemplada en la primera parte del artículo 477 del texto laboral, por infracción al debido proceso; finalmente, la señalada en la segunda parte del mismo artículo 477, error en la interpretación de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 3°) Se declaró admisible el recurso, procediéndose a la vista de la causa en la audiencia del 19 de julio pasado, ocasión en la que se escucharon las intervenciones de los apoderados de ambas partes. CON LO RELAC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antes de entrar al estudio del arbitrio deducido, se debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerar que mediante su ejercicio se ataca la validez de un

Fallo

se declara que el despido de la actora es injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria. III.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones consistente en feriado proporcional. IV.- Que, atento a lo resuelto, cada parte soportará sus costas.” 2°) Contra dicha sentencia, la apoderada de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundo en las siguientes causales de impugnación, deducidas una en subsidio de la otra. En primer lugar opuso aquella del artículo 478 letra E), esto es, que la sentencia se dictó con omisión de cualquiera de los requisitos contemplados en el artículo 459 del Código del Trabajo; a continuación la causal establecida en la letra B) del mismo artículo 478, por infracción a las reglas de la sana crítica; en tercer lugar, la contemplada en la primera parte del artículo 477 del texto laboral, por infracción al debido proceso; finalmente, la señalada en la segunda parte del mismo artículo 477, error en la interpretación de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 3°) Se declaró admisible el recurso, procediéndose a la vista de la causa en la audiencia del 19 de julio pasado, ocasión en la que se escucharon las intervenciones de los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONS

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En los autos RIT M-1027-2022, RUC 22- 4-0449770-0, caratulados “ITURRA VEGA, Francisca Octavia con SILVA GOMEZ, Nicole Macarena”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la Jueza Titular Valeria Amparo Garrido Cabrera, dictó sentencia definitiva con fecha 27 de abril último, en la que s

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