SIN INFORMACION

GONZALEZ ARAVENA GABRIEL HERNAN / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Alejandra Aravena Aravena e interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Hernán González Aravena, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile solicitando que el amparado sea enviado a su modulo original atendido que ha recibido amenazas de muerte en otros módulos. Explica que González Aravena se encuentra con segmentación agotada y que podría ser trasladado a cualquier módulo, corriendo riesgo su vida e integridad física, destacando que le quedan 3 meses para cumplir su condena. Precisa que sus solicitudes no han sido escuchadas por Gendarmería. SEGUNDO: Que comparece Claudio Chandía Ralph, abogado de Gendarmería de Chile, quien informando al tenor del recurso refiere que con fecha 4 de julio del presente se informó al Director Regional de dicha Institución de la situación del recluso, solicitando su traslado. Así, de acuerdo con el Informe Técnico de Traslado, presentado por la Unidad de origen, en el que se indica que las razones de la gestión de traslado es principalmente por medidas de seguridad personal, penitenciarias y segmentación agotada, además de la declaración del amparado de la misma fecha manifestando su voluntad de ser trasladado a otro recinto penal por tener problemas de convivencia al interior del C.C.P. Colina II, se resuelve mediante Resolución Exenta N° 2951 de fecha 14 de julio de 2023 autorizar el traslado del interno desde el C.C.P. Colina II hacia el C.D.P. Santiago Sur. Dicho traslado se materializó el pasado 22 de julio de 2023, por lo que asevera que se ha cumplido con lo establecido en la Resolución N°5055 de fecha 6 de agosto de 2019, que aprueba los procedimientos administrativos de traslados de personas privadas de libertad. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo

Fallo

se resuelve mediante Resolución Exenta N° 2951 de fecha 14 de julio de 2023 autorizar el traslado del interno desde el C.C.P. Colina II hacia el C.D.P. Santiago Sur. Dicho traslado se materializó el pasado 22 de julio de 2023, por lo que asevera que se ha cumplido con lo establecido en la Resolución N°5055 de fecha 6 de agosto de 2019, que aprueba los procedimientos administrativos de traslados de personas privadas de libertad. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que,

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Alejandra Aravena Aravena e interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Hernán González Aravena, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile solicitando que el amparado sea enviado

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