SIN INFORMACION

FARIAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Natalia Mabel Farías, y deduce recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas válidamente emitidas por su médico tratante por medio de Resolución Exenta N° R-01-UME-177778- 2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar a la recurrida que se aprueben las licencias médicas N°s 10453593-3, 10873859-6, 11227082-5, 11691151-5 y se ordene su correspondiente pago, con condena en costas. Para fundar el recurso expone que por medio del acto recurrido se rechazaron sus licencias médicas N°s 10453593-3, 10873859-6, 11227082-5, 11691151-5, extendidas por un total de 120 días a contar del 20 de mayo de 2022, por no encontrarse justificado su reposo y encontrándose ya autorizados 60 días. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno. Refiere que la pandemia por Covid19 gatilló un tratamiento psicológico y psiquiátrico severos por los síntomas que padecía, siendo actualmente paciente del Centro de Salud Mental del CESFAM de Las Mercedes, comuna de Estación Central. Su médico tratante doctor Pablo López Varas, le diagnosticó cuadro de trastorno del ánimo (anhedonia, irritabilidad, ideas pasivas de muerte) y la consecuente prescripción de medicamentos (Sertralina y Dilasedan). Indica que intentó ingresar a psicoterapia pero por colapso del sistema no fue posible, teniendo tiempos de espera de 3 o 4 meses. Y, sin embargo, desde octubre de 2022, se encontraba en lista de espera para ser atendida en el Centro de Salud Familiar Las

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por lo que las actuaciones de la COMPIN se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos dispuestos en las normas que regulan la materia. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, solicita que la acción se rechace por improcedente en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Enseguida, sostiene que no hay actuación ilegal o arbitraria de su parte en cuanto se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. Al respecto, informa, en cuanto al fondo del recurso, que la actora recurrió ante la Superintendencia con fecha 27 de septiembre de 2022 por el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas en autos y ante ello la recurrida estudió los antecedentes del caso de la recurrente y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 60 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME177778-2022, de fecha 27 de diciembre de 2022. Sostiene que entre los antecedentes médicos que obran en el expediente administrativo, está el informe del Doctor Jonathan Alarcón, que estuvo a cargo de la evaluación del caso por disposición de COMPIN, y que en sus conclusiones y comentarios dictamina: “Mujer de 32 años, trabaja como administrativa. Con permiso autorizado por 60 días con diagnóstico de F32.1 - Episodio depresivo moderado. Que en IMT (informe médico tratante) no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Sin plan de reintegro laboral. Se rechaza”.

Fallo

Por tanto, indica que la recurrente no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se han cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo. Y el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Resalta que, en el Sistema de Seguridad Social, tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, dicho sistema contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Natalia Mabel Farías, y deduce recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas válidamente emitidas por su médico tratante por medio de Resoluc

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