AMECO CHILE S.A./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada AMECO CHILE S.A. deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol C-10294-2020, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por ésta. Expone que la decisión hace expresa referencia a la naturaleza de la resolución recurrida, dando a entender que se trataría de un auto o decreto, pese a que en verdad se trata de una sentencia interlocutoria, toda vez que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para las partes. Ello, toda vez que viene en resolver una situación de incerteza jurídica respecto de la efectividad del tiempo transcurrido para hacer valer el derecho de la parte de dar término a una causa debido a la falta de impulso de las partes. Agrega que, a mayor abundamiento, través de la resolución dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago -que esa parte apeló dentro del plazo previsto por la ley- el mencionado Tribunal ratificó en la causa aquellas actuaciones que han sido consideradas como “gestiones útiles”, otorgando certeza a la demandante frente al cuestionamiento realizado por esa parte Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho respecto de la resolución que negó lugar a la apelación, y en su lugar se declare admisible dicho medio de impugnación. SEGUNDO: Que, informando el recurso doña Cecilia Castro Hartard, Jueza Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que la resolución que se impugna, se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar el abandono del procedimiento, no se establecieron derechos permanentes a favor de las partes, ni se alteró la substanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza de un auto, que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es inapelable. TERCERO: Q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 10 de febrero de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de 2 de febrero del mismo año, dictada en causa Rol C- 10294-2020, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2613-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada AMECO CHILE S.A. deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobr
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