GATICA MORALES EDUARDO ALEJANDRO/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.-SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Gatica Morales, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de ENEL Distribución. Fundando el recurso expone que no le llegan las boletas de pago en su fecha y por ende está pagando cuentas muy altas. Al consultar a Enel le piden pagar por cuotas, las que no se encuentra en condiciones de solventar. Agrega que el problema viene desde el año 2021 y, pese a que ha efectuado reclamos, no han solucionado el problema, por su parte la SEC no le ha dado respuesta porque ENEL no proporcionó antecedentes y se desentendió de su reclamo. Por lo anterior pide se le dé una solución. Segundo: Que, informando el presente recurso comparece don Hernán Alarcón Méndez, Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Indica, en primer lugar, que esa Superintendencia sólo tuvo oportunidad de conocer controversias entre el recurrente y ENEL derivadas de facturaciones enviadas hasta septiembre de 2021, las que fueron resueltas mediante oficio ordinario N°94.790, de 17 de noviembre de 2021, y revisadas mediante la resolución exenta N°9.748, de 3 de diciembre de 2021, más de un año atrás de la interposición de la acción constitucional. Hace presente que el legislador estableció explícitamente que los actos de esa superintendencia se someterán a control jurisdiccional mediante el contencioso administrativo gatillado vía reclamación de ilegalidad del afectado en la Corte de Apelaciones respectiva. De ambas circunstancias concluye que la acción de protección entablada en contra de esa Institución debe ser declarada inadmisible. En cuanto a los hechos refiere que con fecha 2 de noviembre de 2021 el recurrente presentó reclamo en contra de ENEL por los cobros efectuados por los consumos eléctricos suministrados en los meses previos, resolviendo esa institución, mediante el aludido oficio, que la variabilidad y acumulación de consumos qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Gatica Morales. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-9.237-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Gatica Morales, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de ENEL Distr
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