A.F.P. HABITAT S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
P-4401-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: - Que, con fecha 04 de octubre de 2021, comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Esmeralda 940 Of. 41-C, Valparaíso en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Rut Demandante : 98.000.100-8, deduce demanda ejecutiva previsional de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, mi representada ha determinado que el empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representado por ELIZABETH ANDREA ALARCON ROJAS, ignoro profesión, con domicilio en ALVAREZ 646, Viña del Mar, adeuda y debe pagar la suma de $ 1.870.837.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2413594 12/2018 43.999 2413594 01/2019 82.499 2413594 02/2019 82.499 2413594 03/2019 82.499 2413594 04/2019 82.499 2413594 05/2019 82.499 2413594 06/2019 82.499 2413594 07/2019 82.499 2413594 08/2019 82.499 2413594 09/2019 82.499 2413594 10/2019 82.499 2413594 11/2019 82.499 2413594 12/2019 82.499 2413594 01/2020 82.499 2413594 02/2020 82.499 2413594 03/2020 82.499 2413594 04/2020 82.499 2413594 05/2020 82.499 2413594 06/2020 82.499 2413594 07/2020 85.464 2413594 08/2020 85.464 2413594 09/2020 85.464 2413594 10/2020 85.464 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Señala que la resolución en referencia tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.870.837.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 2413594, correspondiente al período diciembre de 2018 a octubre de 2020, por la suma de $ 1.870.837.-, ( un millón ochocientos setenta mil ochocientos treinta y siete pesos) por concepto de cotizaciones impagas, del trabajador Manuel Alejandro Salazar Sepúlveda individualizado en la resolución indicada, más reajustes, intereses penales Código: XGBBZYHXVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 103 y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción prevista y contemplada en el artículo 5 N°1 de la ley 173.22. TERCERO: Que, a objeto de probar sus alegaciones, la ejecutada aportó las siguiente Prueba documental: 1.-. Sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2019 del Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso en causa O-244-2019 “SALAZAR CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. 2.-. Ebook de procedimiento de cumplimiento laboral ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, ROL C-178-2020, “SALAZAR con JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”. 3.-. Resolución Exenta N°015/740 de 5 de noviembre de 2020, de Dirección Regional JUNJI Valparaíso. 4.-. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de 14 de enero de 2021 en que la empresa PREVIRED certifica que las cotizaciones previsionales del Sr. Manuel Alejandro Salazar Sepúlveda se encuentran pagadas. Que, en el cuarto otrosí solicita: A objeto de fundar la excepción opuesta en lo principal, solicita se traiga a la vista las siguientes causas: 1.- RIT O-244-2019, caratulada Salazar con Junta Nacional de Jardines Infantiles, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.- RIT C-178-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. CUARTO: Que, respecto de la excepción contenida en el artículo 5° N° 1 de la ley 17.322, vale decir, inexistencia de la prestación de servicios. Para acreditar dicha excepción la demandada deberá ejecutar la actividad probatoria, orientada a probar en forma fehaciente que, a la fecha en que se devengaron las cotizaciones cuyo cobro se intenta por la vía ejecutiva previsional, la trabajadora individualizada en la resolución de cobro no se encontraban prestando servicios para la ejecutada, ya sea por no haberse iniciado aún su relación laboral, encontrarse ésta suspendida en virtud de una licencia médica, o bien haber terminado por alguna de las causales establecidas en la ley, debiendo el Tribunal formar su convicción a través de prueba suficiente que acredite las circunstancias fácticas ya descritas. QUINTO: Que, la prueba documental -en lo pertinente- acompañada por la ejecutada es posible colegir lo siguiente: a) Que, en el Juzgado de Letras del Trabajo se dictó sentencia en causa RIT , con fecha
Fallo
fallo dictado por la I. Corte de Valparaíso, en los autos Rol 804-2019, de fecha 10 de febrero de 2020 - Copia de la certificación que da cuenta que las sentencia se encuentran firme y ejecutoriada, de fecha 02 de marzo 2020. Resolviéndose con fecha 16 de junio de 2022: A lo principal y otrosí: No ha lugar por extemporáneo, estese al mérito de lo resuelto con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós. - Que, con fecha 10 de junio de 2022, se certificó que el término probatorio se encuentra vencido. - Que, con fecha 17 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 2413594, correspondiente al período diciembre de 2018 a octubre de 2020, por la suma de $ 1.870.837.-, ( un millón ochocientos setenta mil ochocientos treinta y siete pesos) por concepto de cotizaciones impagas, del trabajador Manuel Alejandro Salazar Sepúlveda individualizado en la resolución indicada, más reajustes, intereses penales Código: XGBBZYHXVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 103 y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción prevista y contemplada en el artículo 5 N°1 de la ley 173.22. TERCERO: Que, a objeto de probar sus alegacione
Texto Completo (Preview)
100 A.F.P. HABITAT S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-4401-2021 REGISTRO N°21 Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: - Que, con fecha 04 de octubre de 2021, comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Esmeralda 940 Of. 41-C, Valparaíso en calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica