SIN INFORMACION

CONTRERAS SAINT-LAURENCE CORPORACIÓN EDUCACIONAL / SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Antonio Ortiz Tapia, abogado, en representación de la Contreras Saint Laurence Corporación Educacional, sostenedora del sostenedora del establecimiento educacional Colegio Saint Lawrence, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000465, de fecha 28 de abril de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/05/0123, de fecha 13 de abril de 2022, de la Superintendencia de Educación, por infracción a la normativa educacional, rebajando la sanción impuesta a 45 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que el proceso sancionatorio se inició por fiscalización efectuada al establecimiento educacional, el día 8 de octubre de 2021, formulándose cargo: Cargo N° 1: “Sostenedor del establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados”, por el hecho constatado consistente en que “al momento del acto de la fiscalización, y según la documentación proporcionada por el nivel central de esta Superintendencia, se constata que el establecimiento supera los cupos totales reportados al MINEDUC, dado que: los cupos totales declarados corresponden 60 (7° básico), matriculados SAE 5, más matriculados de continuidad 51, más repitentes 2, matriculados nuevos 6. Lo anterior genera un sobrecupo de 4 estudiantes, toda vez que la matricula total 64 es superior a los 60 informado como cupo total”. Indica que evacuados los descargos la reclamante, los cuales fueron desestimados, aplicándose la sanción de multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por transgresión al artículo 7, inciso 2 del Decreto Supremo N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, configurando una infracción menos grave, del artículo 77, letra c) de la Ley N° 20.529. A juicio de la parte reclamante, la sanci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N 20.529, procede en aquellos casos que en que los afectados estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, para que la Corte de Apelaciones respectiva, la deje sin efecto. Segundo: Que, en primer término, cabe tener presente que en autos se interpone un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente y,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando que se deja sin efecto la sanción aplicada, como asimismo el procedimiento administrativo sancionatorio incoado, incluyendo el cargo formulado y aprobado por la autoridad administrativa. En subsidio de lo anterior, pide que, en virtud del principio de proporcionalidad, se sustituya la sanción de multa de 45 Unidades Tributarias Mensuales impuesta, por la sanción de amonestación. Finalmente, en subsidio de todo lo anterior, se solicita se recalifique la sanción impuesta, por una infracción leve, sancionada con amonestación. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacua informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la reclamación materia de autos, con costas. Luego de exponer los antecedentes del proceso sancionatorio, iniciado por acta de fiscalización de 9 de noviembre de 2021, por el hecho constatado (“sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados) procediéndose a formular el cargo descrito, resolviendo el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, manifestando su conformidad con la propuesta de la fiscal instructora, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo formulado, aplicando una sanción de multa a beneficio fiscal de 50 U.T.M., acogiéndose parcialmente el recurso de

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece José Antonio Ortiz Tapia, abogado, en representación de la Contreras Saint Laurence Corporación Educacional, sostenedora del sostenedora del establecimiento educacional Colegio Saint Lawrence, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resol

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