RUIZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6371-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RUIZ / IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ.”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, rechazó íntegramente la demanda. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que “se enmendé (sic) la sentencia recaída en esta causa, señalando que se declare una existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de marzo del año 2020 al 30 de septiembre del año 2021, acogiendo por consiguiente de que el despido es injustificado, dando lugar al cobro de prestaciones señalado en la demanda, además de la nulidad del despido solicitada, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previa exposición de los antecedentes del proceso – que “de la sola lectura de la sentencia recurrida, queda de manifiesto que existen una serie de contradicciones, no existiendo precisión, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas a lo largo del proceso y la sentencia recurrida, concluyendo la inexistencia de indicios de vulneración de parte de la sentenciadora que funda el rechazo de la denuncia”(sic). Refiere que con el fin de acreditar la existencia de los actos constitutivos de la vulneración que denuncia, los indicios que dan cabida a la presente denuncia dicen relación con que la fundamentación que se da por parte del empleador para determinar el término de la relación laboral es lesiva a sus derechos, toda vez que es desvinculada de forma arbitraria y carente de toda lógica y obviando derechamente la confianza legítima que los une. Además, expone que producto de una relación que a todas luces fue de carácter laboral ya que, para resolver este asunto es necesario atender a los criterios que establece la ley para determinar la existencia de esta relación laboral, según el artículo 7 del Código del Trabajo. Precisa que no existe discusión respecto a la existencia o no de una prestación de servicios. En cuanto al análisis efectuado por el sentenciador, los contratos de honorarios de los años 2020 y 2021, anexos de contratos del 11 de septiembre de 2020 y junio de 2020, set de boletas a honorarios, foto de credencial municipal, fotografías y set de 6 permisos único colectivo desde enero a julio del año 2021, sostiene que hace un análisis genérico, no apreciando la prueba incorporada por esta parte de manera conjunta, dejando de lado las fechas de los documentos y los por menores de los mismos. Indica que ejemplo claro de ello, es el numeral CUARTO del contrato de honorarios del año 2020 y 2021, que señala: “La prestación de servicios no podrá extenderse más allá de 44 horas a la semana, distribuidas entre lunes a viernes”; en ese orden de ideas y acotando la jornada de trabajo, expone que se contravienen los permisos únicos y colectivos del 16 y 17 de enero de 2021, que corresponde a los días sábado 16 y domingo 17 del mismo mes, mismo tenor tienen los permisos para trabajar los días sábado 6 y domingo 7 del mes de marzo del año 2021, señalando solo este hecho la existencia de una subordinación a su jefatura directa dependiente de DIDECO. Respecto a la apreciación de la prueba testimonial aportada por su parte, no satisfizo su carga probatoria relativa al elemento de subordinación tipificante del contrato de trabajo, ya que los conceptos alegados vagamente en la demanda relativos al cumplimiento de jornada y recepción de instrucciones no fueron acre
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que “se enmendé (sic) la sentencia recaída en esta causa, señalando que se declare una existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de marzo del año 2020 al 30 de septiembre del año 2021, acogiendo por consiguiente de que el despido es injustificado, dando lugar al cobro de prestaciones señalado en la demanda, además de la nulidad del despido solicitada, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previa exposición de los antecedentes del proceso – que “de la sola lectura de la sentencia recurrida, queda de manifiesto que existen una serie de contradicciones, no existiendo precisión, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas a lo largo del proceso y la sentencia recurrida, concluyendo la inexistencia de indicios de vulneración de parte de la sentenciadora que funda el rechazo d
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C.A de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6371-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RUIZ / IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ.”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Por sentenc
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