SIN INFORMACION

INMOBILIARIA CM UNO SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMAYOR SPA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Julián Linazasoro Espinoza, abogado, en representación de Inmobiliaria CM UNO SpA, parte demandada, en autos Rol C-588-2023, sobre gestión preparatoria de notificación judicial de factura caratulados “INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMAYOR SpA con INMOBILIARIA CM UNO SpA”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de febrero de 2023 dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 19 de enero de 2023. Explica que la resolución recurrida indica: “A la presentación de 4 de febrero de 2023, folio 9: a lo principal, por no aportar nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por el tribunal, se rechaza la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación deducida contra la resolución de 19 de enero pasado. Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, traslado.” Señala que, con fecha 19 de enero del año en curso, el 9° Juzgado Civil de Santiago admitió a tramitación esta gestión preparatoria, ordenando la notificación en la forma legal, ante lo cual su parte presentó, con fecha 4 de febrero del presente, recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar que se dio curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de factura, respecto de un instrumento tributario electrónico que no señala saldo u obligación insoluta alguna, por tanto emitido al contado y dando cuenta de un pago como modo de extinguir obligaciones y no de la existencia de un crédito, y que, consecuencialmente, nunca entró al Registro de Aceptación o Reclamos de DTE del Servicio de Registro Civil, de manera tal que constituye una factura que no sería reclamable según el artículo 3 de la Ley Nº19.983, y por tal motivo no susceptible de adquirir fuerza ejecutiva por imposibilidad jurí

Fallo

por tanto emitido al contado y dando cuenta de un pago como modo de extinguir obligaciones y no de la existencia de un crédito, y que, consecuencialmente, nunca entró al Registro de Aceptación o Reclamos de DTE del Servicio de Registro Civil, de manera tal que constituye una factura que no sería reclamable según el artículo 3 de la Ley Nº19.983, y por tal motivo no susceptible de adquirir fuerza ejecutiva por imposibilidad jurídica de cumplir con los requisitos en ese sentido exigidos en los literales a), c) y d) del artículo 5 de dicha ley especial. Asevera que la resolución recurrida de fecha 19 de enero de 2023, constituye una resolución que resuelve un trámite que ha de servir de base o antecedente a un sentencia interlocutoria, que acoja oposición a dicha solicitud, o que tenga por preparada la vía ejecutiva -de manera expresa o bien dando curso a ulterior demanda-; de manera tal que constituye una sentencia interlocutoria en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, a consecuencia de lo anterior, respecto de la sentencia interlocutoria de folio 3, cuya apelación fue denegada en primera instancia, procede el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que se recurrió de apelación, tanto de forma subsidiaria -como establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil-, como de forma directa, de conformidad al artículo 187 del mismo cuerpo legal, por lo que el recurso deb

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Julián Linazasoro Espinoza, abogado, en representación de Inmobiliaria CM UNO SpA, parte demandada, en autos Rol C-588-2023, sobre gestión preparatoria de notificación judicial de factura caratulados “INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMAYOR SpA con INMOBILIARIA CM UNO Sp

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