CABEZAS CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º Que, comparece don Juan Alejandro Cabezas, abogado, por la parte tercerista en los autos sobre avenimiento de cumplimiento, caratulados CABEZAS CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA, en causa RIT C-71-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, dictada por el juez don Alonso Fredes Hernández, del tribunal referido, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que la resolución recurrida no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2023 que falla la tercería, por ser extemporáneo, atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 521 del mismo texto legal. Previas citas legales solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. 2º Que con fecha 29 de junio del año 2023, se evacua informe por el juez recurrido, don Alonso Fredes Hernández, quien señala, que la tercería de posesión fue presentada por Juan Andrés Jarufe Troncoso, designando como abogado patrocinante al recurrente don Juan Alejandro Cabezas Reyes, alegando la posesión sobre las especies embargadas. Que la citada demanda fue rechazada por resolución de 31 de mayo de 2023 de dicho cuaderno, ordenándose la notificación al tercerista por cédula, a través de funcionario notificador del Tribunal, notificación que se practicó con fecha 7 de junio de 2023. Que la parte tercerista interpuso recurso de apelación el día 19 de junio de 2023, la cual no fue concedida por extemporánea, según resolución de 20 de junio de 2023, del mismo cuaderno, objeto del recurso que se informa. Que se tuvo por extemporánea la apelación en atención a que, siendo la resolución que falla una tercería de posesión una sentencia interlocutoria, el plazo para apelar es de cinco días hábiles contados desde su notificación, conforme el artículo 189 inciso 1° del Código Civil, plazo que venció el 13 de junio de 2023. 3º Que, ahora bien, cabe tener presente para resolver la presente incidencia que, tal como lo informa el juez recurrido, la tercería de posesión constituye un incidente dentro de un procedimiento ejecutivo, y así lo confirma el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, la resolución que falla este incidente tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, de acuerdo con la definición que se hace en el artículo 158 inciso 3° del Código ya citado, por lo tanto, dicha sentencia interlocutoria es apelable dentro del plazo de cinco días hábiles, según lo dispone el artículo 189 inciso 1° del mismo texto referido, razón por la cual corresponde negar lugar al recurso planteado en estos autos, como se dirá. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT C-21-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 236-2023 Laboral-Cobranza-Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º Que, comparece don Juan Alejandro Cabezas, abogado, por la parte tercerista en los autos sobre avenimiento de cumplimiento, caratulados CABEZAS CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA, en causa RIT C-71-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolu
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