2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CUITO/CUITO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que de la manera resuelta el Juez hizo uso de una facultad que se opone al derecho de las partes a rendir prueba, privándola de ella, en circunstancias que respecto de la absolución de posiciones la ley no regula expresamente los efectos de la omisión de que se trata en la especie, escenario en el cual ella podía ser salvada con otra decisión que se concilie con el derecho que le asiste, lo que no aconteció, justifica desde ya su revocación. Del mismo modo, la solicitud de oficio guarda directa relación con el punto uno de la interlocutoria de prueba, lo que lo hace pertinente y necesario. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-1864-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se provee: A lo principal: Se resolverá. Al primero otrosí: Para proveer acompáñese, dentro de tercero día. Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 187-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-1864-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se provee: A lo principal: Se resolverá. Al primero otrosí: Para proveer acompáñese, dentro de tercero día. Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 187-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que de la manera resuelta el Juez hizo uso de una facultad que se opone al derecho de las partes a rendir prueba, privándola de ella, en circunstancias que respecto de la absolución de posiciones la ley no regula expresamente los efectos de la omisión de que se trata en

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