SIN INFORMACION

ARAVENA/VARGAS

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 9605-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jonatan Pino Ramos, en representación de Claudio Robinson Aravena Bastías; de doña Ivonne del Carmen Coronado Rodríguez; y de don Diego Gustavo Aravena Coronado, todos indican en el recurso su ocupación y domicilio, en contra de doña Margarita Dolores Jara Girard y de don Guillermo Alejandro Vargas Jara, ambos con ocupación y domicilio que indica. Funda su recurso señalando que la recurrida de autos es la madre de doña Camila Francisca Vargas Jara, quien a su vez es la pareja de don Joaquín Ignacio Aravena Coronado, quien es hijo y hermano respectivamente de los recurrentes. Agrega que de la relación afectiva de doña Camila Francisca Vargas Jara con don Joaquín Ignacio Aravena Coronado nació la menor C.I.A.V. de 2 años 6 meses de edad, quien a su vez es nieta y sobrina de los recurrentes, luego el recurrido don Guillermo Alejandro Vargas Jara es hijo de la recurrida de autos. Señala que la recurrida el 04 de julio de 2022, en forma temeraria efectuó una denuncia penal por el delito de abusos sexuales en contra del recurrente don Diego Gustavo Aravena Coronado, por supuestos hechos de connotación sexual en contra de su sobrina la menor Camila Ignacia Aravena Vargas, denuncia que no prosperó por ser los hechos denunciados infundados y carentes de veracidad, razón por lo que la investigación penal se encuentra terminada (archivada). Indica que la recurrida Margarita Jara Girard fue notificada el 03 de marzo de 2023 que su denuncia no prosperó, por lo que a sabiendas de aquello, ha decidido ejecutar actos fuera de todo contexto legal en contra de los recurrentes. Relata que el hecho que enumera como 1.- ocurrió el 26 de abril de 2023, cuando el recurrente Diego Gustavo Aravena Coronado se encontraba en un paradero de locomoción colectiva en Talcahuano, lugar donde también esperaban locomoción alrededor de 5 niñas y había otras varias personas desplazándose, instan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos antecedentes se recurre por esta vía proteccional, estimando el recurrente, como acto ilegal y arbitrario, la circunstancia que los recurridos habrían tenido agresiones verbales y físicas para el mismo y, se trata de episodios que habrían ocurrido los días 26, 27 de abril y el día 3 de enero de 2023, en que los recurridos habrían hecho esto verbalmente y con amenazas, Sostiene el recurrente que “ …la recurrida el 4 de julio de 2022, en forma temeraria efectuó una denuncia penal por el delito de abusos sexuales en contra del recurrente don Diego Gustavo Aravena Coronado, por supuestos hechos de connotación sexual en contra de su sobrina la menor Camila Ignacia Aravena Vargas, denuncia que no prosperó por ser los hechos denunciados infundados y carentes de veracidad, razón por lo que la investigación penal se encuentra terminada (archivada)”. Que, de lo informado por los recurridos, según aparece expuesto en la expositivo de esta sentencia, resulta que cada uno de ellos controvierte los hechos narrados por la recurrente, y en que esta funda su libelo recursivo, sosteniendo estos recurridos, en definitiva, que esos hechos no son efectivos y han acaecido en la forma narrada por el recurrente. Para el caso se recabó Informe de la Fiscalía Local de Talcahuano, indicando esta que se siguió con el número de RUC 2200645075-3, una investigación por el delito de Abuso Sexual. Agrega que en dicha investigación figuran las siguientes personas: Denunciante: Margarita Dolores Jara Girard, RUT 11.101.132-K; Imputado: Diego Gustavo Aravena Coronado, RUT 17.043.548-6; Victima: E.I.A.V. Indica que el 3 de marzo de 2023, se dispuso el archivo provisional de dicha investigación, de conformidad a lo previsto en el Art. 167 del Código Procesal Penal, y no se ha solicitado la reapertura de la investigación. Tercero: Que, los hechos que tilda de arbitrarios e ilegales tendrían como motivo una denuncia de presunta agresión sexual respecto de una nieta del recurrente, que está archivada se aplicó principio de oportunidad, y que los recurridos estarían disconformes con esa decisión. En tal escenario fáctico sólo es posible considerar, que no existen antecedentes suficientes para determinar, en esta sede cautelar y de emergencia que las recurridas haya incurrido en los hechos descritos, pues ello resulta ser propio de procesos de naturaleza ordinaria penal, y la presente vía proteccional no puede ser sustituto jurisdicciona

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jonatan Pino Ramos, en representación, de Claudio Robinson Aravena Bastías; de doña Ivonne del Carmen Coronado Rodriguez; y de don Diego Gustavo Aravena Coronado, en contra de doña Margarita Dolores Jara Girard y de don Guillermo Alejandro Vargas Jara. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-9605-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 9605-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jonatan Pino Ramos, en representación de Claudio Robinson Aravena Bastías; de doña Ivonne del Carmen Coronado Rodríguez; y de don Diego Gustavo Aravena Coronado, todos indican en el recurso su ocupación y domicilio,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica