SIN INFORMACION

FARIÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de abril del año 2023, comparece doña LUCY ESTEFANÍA FARIÑA MATHEUS, venezolana, soltera, mayor de edad, cédula de extranjeros N° 27.397.316-8, domiciliada en Avenida Pedro León Gallo Norte N°437, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, en su condición de solicitante de residencia de reunificación familiar N° 56934060, interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (en adelante el Servicio) R.U.T. N° 60.501.000-8, con domicilio en calle Matucana # 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por su director don Luis Thayer Correa, por vulnerar, en su perjuicio, el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política y cautelado por la Acción Constitucional de Protección consagrada en el artículo 20 de la misma, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de concluir el procedimiento administrativo de su solicitud de residencia por reunificación familiar y que afecta además otros derechos asociados al otorgamiento de dicha residencia, solicitada por la recurrente con 21 de octubre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda el recurso en que, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. SEGUNDO: Que el ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia temporal de la recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. SEXTO: Que, para dilucidar esta controversia, conviene tener presente que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrar en vigencia “una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. SÉPTIMO: Que, este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédu

Fallo

por tanto, que es procedente acoger el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-3120-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de abril del año 2023, comparece doña LUCY ESTEFANÍA FARIÑA MATHEUS, venezolana, soltera, mayor de edad, cédula de extranjeros N° 27.397.316-8, domiciliada en Avenida Pedro León Gallo Norte N°437, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, en su condición de solicitante de residencia de reunifica

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