CERÓN CON VALENZUELA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Cerón con Valenzuela”, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol C-62-2020, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, en cuanto acoge en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Hernán Jovino Cerón González y, en consecuencia, condena al demandado don Francisco Javier Valenzuela Osorio, a pagar al demandante la suma de $3.850.000 (tres millones ochocientos cincuenta mil pesos), más los reajustes e intereses legales que correspondan, con costas. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, en primer lugar, la parte demandada fundó el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código, basado en que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le han de servir de fundamento, por cuanto nada dice respecto del primer punto de prueba, referido a la efectividad de que la demandante dio cumplimiento a la obligación de dar en dominio las cosas fungibles dinerarias correspondientes a la suma de $3.850.000, en virtud de lo consignado en el documento de fecha 27 de agosto de 2015, firmado ante la notaría de Litueche de doña Carmen Correa Ossa, limitándose a analizar el segundo punto de prueba, referido a la efectividad de adeudar la demandada al actor, la suma de $3.850.000 y en caso de ser efectivo, fecha en que hizo exigible la obligación. Refiere el recurrente que desde el
Fundamentos
considerando décimo hasta el considerando décimo cuarto, el sentenciador realiza un relato de lo obrado en autos, sin efectuar hasta ese punto un análisis de la prueba rendida, tanto la documental como la testimonial. Agrega que, por otro lado, tampoco se realiza un análisis de la prueba documental incorporada por la demandante, cuestión muy relevante, pues, su parte discute la naturaleza jurídica de este documento y,
Fallo
por tanto, las consecuencias jurídicas de éste. Segundo: Que, en cuanto a la causal antes referida, cabe precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, la Corte puede desestimar el recurso de casación en la forma, en caso de que aparezca de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación del fallo, situación que es precisamente la que acontece en la especie, pues aún si estimara que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho sobre la existencia de la obligación cuyo cobro se pretende en autos y en particular, sobre la entrega del dinero por parte del actor, ello puede ser corregido por este tribunal de alzada por otra vía, al conocer del recurso de apelación deducido en el segundo otrosí del escrito de impugnación, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo quinto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Tercero: Que, en estos autos, don Hernán Jovino Cerón González dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Francisco Javier Valenzuela Osorio, a fin de que se declare que éste le adeuda la suma de $3.850.000. Funda la demanda en la declaración notarial de fecha 27 de agosto del año 2015, otorgada por ambas partes ante la Notario Público de Litueche doña Carmen Correa Ossa, en la que, en
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Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Cerón con Valenzuela”, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol C-62-2020, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós,
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