SIN INFORMACION

USLAR/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol 7658-2023 Protección, la abogada Karla Andrea Wuth, en nombre de Carlos Alfredo Uslar Venegas, ambos con domicilio en Los Carreras Nº 1031 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Atabales Matus, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados ambos en calle O’Higgins Nº1529, Concepción, por el actuar arbitrario e ilegal en que habría incurrido la recurrida, consistente en haber eliminado sin razón alguna a su representado y consecuencialmente a su carga legal de su plan de salud, vulnerando de este modo sus derechos constitucionales que detalla. Funda el recurso en que su mandante se encuentra afiliado a Isapre Nueva Masvida desde el 01/12/2015 en virtud del contrato de salud “PLE 840”, con una cotización total pactada de 1,994 UF mensual, y en el que tiene como única carga legal a su hija Emma Uslar Wuth, de 4 años de edad. Señala que el 23 de abril de 2023, como no pudo ingresar con su clave a la página web de la Isapre se comunicó al Call Center, siendo informado por la persona que lo atendió que se encontraba desafiliado y que para mayores detalles debía concurrir a la sucursal, lo que hizo al día siguiente. Sin embargo, la ejecutiva que lo atendió no pudo explicarle por qué había sido desafiliado, entregándole un consolidado histórico de las cotizaciones pagadas a esa fecha y conforme al cual aparecía sin morosidades y con saldos de dinero a su favor. Agrega que a pesar de todas las diligencias que realizó su mandante para obtener una respuesta de la Isapre, de las razones por las cuales tanto él como su carga se encontraban desde el 01/04/2023 sin la protección de salud convenida en el contrato que suscribió con la Isapre, sobre todo

Fundamentos

considerando que tenía pagadas y al día sus cotizaciones de salud. Sobre esto último, agrega que respecto de su representado no concurre ninguna de las causales contempladas en el D.F.L. Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud, y en virtud de las cuales la institución puede poner término al contrato de salud, según lo previsto en los artículos 200 y siguientes de dicho texto normativo y, específicamente en el artículo 201 que establece los únicos incumplimientos contractuales en que pueden incurrir los cotizantes y que permiten a las isapres para que puedan ejercer la facultad de poner término al respectivo contrato de salud, los que en síntesis se refiere a: 1) Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud; 2) No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes. Para ejercer esta facultad, será indispensable haber comunicado el no pago de la cotización en los términos del inciso final del artículo 197; 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan, o mayores a los que procedan, o que se beneficie a un tercero ajeno al contrato; 4) Omitir del contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta ley, con el fin de perjudicar a la Isapre. El artículo 201 también señala que el derecho de la Isapre a poner término al contrato caducará después de 90 días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de término, y añade que el caso del no pago de la cotización, desde los 30 días siguientes a la fecha en que comunicó la deuda en los términos del inciso undécimo del artículo 197. Estima que el acto de la recurrida, además de grave y discriminatorio, es ilegal y arbitrario porque sin causa legal alguna procedió a desafiliar al recurrente, afectando su derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de propiedad sobre su calidad de afiliado en el contrato de salud, a su derecho a la protección de salud, y al derecho a la igualdad ante la ley, contemplados en los números 1, 24, 9 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Conforme a lo expuesto, solicita en definitiva que acogiendo el recurso: 1) Declare que los actos antes descritos resultan arbitrarios e ilegales por ser vulneratorios de las garantías constitucionales antes mencionadas; 2) Instruir a la recurrida a la inmediata reincorporación del recurrente y su hija Emma Andrea Uslar Wuth, al mismo plan de salud y en las mismas condiciones que tenían antes del acto denunciado; y todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes antecedentes: i) Certificados de afiliación de Nueva Masvida S.A., de 24/10/2022, en los que certifica que a la emisión de este documento, el recurrente registra contrato de salud vigente desde el 1/12/2015 y, en el segundo, que dicho cotizante mantiene en su contrato de salud com

Fallo

por tanto ninguna medida que esta Corte pueda adoptar de frente a la situación planteada que motivó el ejercicio de la acción constitucional impetrada. 7º.- Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta innecesario analizar los demás documentos acompañados, así como los derechos que el recurrente invocó como vulnerados. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por la abogada Karla Andrea Wuth, en nombre de Carlos Alfredo Uslar Venegas, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-7658-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos Rol 7658-2023 Protección, la abogada Karla Andrea Wuth, en nombre de Carlos Alfredo Uslar Venegas, ambos con domicilio en Los Carreras Nº 1031 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Atabales Matus, o q

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