EN FAVOR DE YOHELIA COROMOTO GOMEZ ROSARIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Yohelia Coromoto Gomez Rosario, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.116.268-5, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de regularización migratoria. Señala que la amparada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria a residente temporario, y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa temporaria, solicita nuevamente visa temporaria por regularización migratoria, con el fin de establecerse y continuar con sus proyectos de vida en el país. Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2023, la amparada es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta N°23181232, mediante la cual se rechaza su solicitud de visa temporaria por regularización, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 al no haber adjuntado en la postulación en referencia, un certificado de antecedentes penales de su país de origen con la debida apostilla y vigencia, no siendo posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Arguye que, la medida en referencia es desproporcionada, si se toma en cuenta que, actualmente la amparada si cuenta con un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, Venezuela, dando fe esto que en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, haciendo presente a su vez, que la intención de ella desde su entrada al territorio nacional, ha sido aportar, pudiéndose constatar esta información en el c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, el acto ilegal que motiva el presente recurso de amparo, consiste en la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, de la N°23181232, de fecha 16 de junio de 2023, por la cual se rechaza la solicitud de visa temporaria de la recurrente y dispone su abandono del país en un plazo de 30 días. Al respecto, alega la actora, que tal decisión resulta ilegal por cuanto el mismo día en que figura dictada la resolución impugnada, esto es, el 16 de junio de 2023, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para acompañar los antecedentes supuestamente omitidos, que corresponde al certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado, documento que, en todo caso, acompaña al presente recurso. 3º Que, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, sostiene la inexistencia de ilegalidad y de arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la actora y dicta medida de hacer abandono del país a la recurrente. 4° Que, de acuerdo a los antecedentes aportados al expediente, se advierte que con fecha 16 de junio pasado la recurrida notificó a la amparada, del rechazo de la regularización de su visa temporaria, y le otorgó mediante comunicación electrónica, un plazo de 10 días para realizar los descargos respecto de no haber presentado el certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado, faltante. 5º Que, así las cosas, al dictarse la Resolución Exenta N° 23181232, de 16 de junio de 2023, encontrándose vigente el plazo otorgado por la propia administración para que la recurrente efectuara sus descargos y acompañara el documento faltante, dicha determinación carece de todo sustento y,
Fallo
por tanto, deviene en arbitraria, al no guardar relación con lo actuado por la propia administración, afectando así la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, dado que con ello, al menos, se produce una amenaza a la libertad personal, en cuanto se dispone como consecuencia de la misma el abandono del país, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, máxime si la amparada acompañó a estos autos el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, de fecha 13 de julio de 2023. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yohelia Coromoto Gomez Rosario, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.116.268-5, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23181232, de 16 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de visa temporaria por regularización de acuerdo al artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325 y dispuso su abandono del país y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de visa temporaria, efectuada por la amparada, debiendo otorgarle un plazo de 10 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales ya referido y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 307-2023- Amparo. Se deja constancia que esta sent
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Yohelia Coromoto Gomez Rosario, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.116.268-5, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su so
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