Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TRONCOSO/CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA

Rol

C-1021-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y;

Fundamentos

considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo, las costas de la causa no generan reajustes, ni intereses, y por ende no se incluyen en la liquidación del crédito, circunstancia que en la especie constituyó el motivo de la objeción planteada, se RECHAZA la misma,. No obstante lo anterior, se hace presente a las partes, que, atendido el mérito de los antecedentes, específicamente de la reliquidación del crédito de fecha 9 de junio de 2022, y de cuya lectura se aprecia que la ejecutada pagó el capital adeudado, con sus respectivos reajustes e intereses, quedando un remanente negativo de -$141.930, impútese aquél al pago de las costas personales de la presente ejecución, ascendentes a un total de $400.000, reguladas con fecha 7 de abril de 2022, circunstancia que determina en definitiva la existencia de un saldo pendiente de pago, por concepto de costas, ascendente al monto de $258.070-. RIT: C-1021-2022 RUC: 19-4-0226502-K Proveyó el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Itc. Código: JQWGZYMXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T09:21:34-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y; considerando que de conformidad con lo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica