SIN INFORMACION

BARRIENTOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 133396-2022 compareció la abogada Beatriz Roa González y el apoderado Adrián Jadue Jadue deduciendo recurso de protección en favor de doña Karina Barrientos Paredes, acción que dirigen contra la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi. Explican que la recurrida envió un FUN fechado el 28 de marzo de 2022 notificando el cambio unilateral del plan de salud de doña Karina Barrientos, indicando que ello obedece al aumento de la siniestralidad, pretendiendo imponer un estatuto contractual diferente al pactado, lo que consideran vulneratorio a las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la salud y de propiedad. Solicitan que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto el término unilateral del plan de salud de doña Karina Barrientos y se mantengan sus beneficios de salud. A folio 14 informó el abogado Daniel López Venturi en representación de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y plantea, en primer término, la extemporaneidad del recurso deducido desde que la carta certificada le fue remitida el 30 de noviembre de 2021, siendo notificada el 3 de diciembre del mismo año, razón por la cual el recurso aparece deducido un año después, superando latamente el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado que regula la materia. En cuanto al fondo del asunto planteado, refiere que la recurrente es trabajadora de la Empresa “INTEGRAMEDICA S.A.”, la que celebró un Convenio de salud Colectivo con su representada, en cuyo marco, la actora contrató un plan de salud que supera los parámetros de siniestralidad establecidos para este tipo de planes, por lo que se propuso modificar los beneficios del plan grupal por los contemplados en determinados “Planes de Salud Complementario Grupal”. Señala que por carta de 30 de noviembre de 2021, se informa a la recurrente de autos que “(…) Nos dirigimos a usted para informar que, revisado el c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, los recurrentes consideran que la decisión de la Isapre CRUZ BLANCA S.A., en orden a poner término unilateralmente al plan de salud grupal al que está afiliada doña Karina Barrientos Paredes, alegando un supuesto aumento de la siniestralidad más allá de lo pactado, resulta ilegal y arbitraria toda vez que no se trata de un plan grupal sino que uno aplicable a varios empleados, el que no se puede modificar unilateralmente. Tercero: Que en relación a la alegación de extemporaneidad formulada por la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., cabe señalar que los propios recurrentes reconocen que la actora tomó conocimiento del término del plan grupal por alza de siniestralidad, en marzo de 2022, de manera que habiendo sido deducida la acción cautelar el 30 de diciembre de dicho año, a esa época habían transcurrido en exceso los 30 días que contempla el Auto Acordado que rige esta materia, por lo que la excepción debe ser acogida. Cuarto: Que a mayor abundamiento, los litigantes discuten sobre la naturaleza del Plan de Salud suscrito por la actora –la que niega su carácter grupal- y sobre las condiciones contractuales del mismo, ligadas a la siniestralidad del grupo de trabajadores afiliados, lo que significa que en este caso no existen derechos indubitados que permitan acceder a lo solicitado por los recurrentes, debiendo las partes discutir las cláusulas del Plan Colectivo que las une en un juicio de lato conocimiento, no siendo ésta la vía para ello. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante señora Laura Soledad Silva Uribe, por estar ausente. N°Protección-133396-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 133396-2022 compareció la abogada Beatriz Roa González y el apoderado Adrián Jadue Jadue deduciendo recurso de protección en favor de doña Karina Barrientos Paredes, acción que dirigen contra la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi. E

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