1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE TALCAHUANO (LETRADO)

ASEGURADORA HDI SEGUROS GENERALES S.A. CON CLAUDIA ANDREA GARRIDO VARELA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 14, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- En esta instancia la pare querellante y demandante civil acompañó el Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente HXTJ.91-4, figurando como propietaria a la época de los hechos doña Elvira del Carmen Varela Carrasco, demandada civil solidaria en esta causa. 2°.- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 18.290, que establece la responsabilidad objetiva y solidaria de la propietaria del vehículo cuyo conductor fue causante de la infracción y los daños, corresponde acoger la demanda civil presentada por HDI Seguros en su contra, en los mismos términos que lo fue respecto de la conductora infractora. Por lo razonado y lo dispuesto en la norma legal citada, SE REVOCA, sin costas y en su parte apelada, la sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en cuanto por ella se había rechazado la demanda civil en contra de doña Elvira del Carmen Varela Carrasco y, en su lugar

Fallo

fallo en alzada con excepción del considerando 14, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- En esta instancia la pare querellante y demandante civil acompañó el Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente HXTJ.91-4, figurando como propietaria a la época de los hechos doña Elvira del Carmen Varela Carrasco, demandada civil solidaria en esta causa. 2°.- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 18.290, que establece la responsabilidad objetiva y solidaria de la propietaria del vehículo cuyo conductor fue causante de la infracción y los daños, corresponde acoger la demanda civil presentada por HDI Seguros en su contra, en los mismos términos que lo fue respecto de la conductora infractora. Por lo razonado y lo dispuesto en la norma legal citada, SE REVOCA, sin costas y en su parte apelada, la sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en cuanto por ella se había rechazado la demanda civil en contra de doña Elvira del Carmen Varela Carrasco y, en su lugar se decide, que se accede a dicha demanda y que la mencionada señora Varela Carrasco debe pagar solidariamente la suma de $3.083.508, por concepto de daño emergente causado a raíz del choque, con los mismos reajustes e intereses señalados en la parte no modificada del fallo original, con costas de la primera instancia. Regístrese y devuélvase. Red

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando 14, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- En esta instancia la pare querellante y demandante civil acompañó el Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente HXTJ.91-4, figurando como prop

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