EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON VALENZUELA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte 1511-2022, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con Valenzuela”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5914-2020, la demandante recurrió de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, en cuanto desestimó la demanda de precario. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se ordenó traer los autos en relación respecto de ambos recursos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. En síntesis, el recurrente reclama la omisión del análisis de toda la prueba rendida, denuncia que no se expone ningún razonamiento acerca del mérito por el cual se rechaza la acción de precario impetrada, limitándose en su concepto a sacar conclusiones a partir de la convicción formada emitiendo una opinión sin fundamento. Al efecto sostiene que no es asertivo señalar que los títulos de dominio aportados por las partes no contribuyen a despejar la problemática de autos y que se utilice como argumento lo anterior, sin dar las razones fácticas y legales de por qué estos títulos no sirven, siendo aquellos el principal medio para acreditar el dominio y uno de los presupuestos de la acción de precario. Por otro lado, arguye que el tribunal utiliza un razonamiento escueto para el rechazo de la acción, al no haber descrito pormenorizadamente cual era la porción ocupada dentro del terreno, lo que a su juicio constituye una opinión sin fundamentar legalmente, estima que dicho terreno fue singularizado no solo en su totalidad sino en la porción que ocupa el demandado, lo que fue corroborado con su notificación personal. Continúa señalando que la enuncia
Fundamentos
motivos que impedirían demandar de precario, como tampoco los elementos que se tendrían por acreditados, estimando evidente la falta de consideraciones de hecho y de derecho y, el análisis de la prueba rendida, siendo la vía para enmendar este vicio de casación la anulación de la sentencia. Solicita, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte un
Fallo
fallo de reemplazo que revoque la sentencia de primer grado, con costas. Tercero: Que, en cuanto a los vicios alegados, se hace necesario recordar que el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, establece que no obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Ahora bien, al examinar el recurso de casación formal deducido por el demandante, aparece con nitidez que el yerro reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, pues aún de ser efectivos, pueden ser corregidos por otra vía, como es el recurso de apelación también deducido por dicha parte y en base a similares argumentos, siendo ésta última herramienta procesal, la que utilizará esta Corte para conocer el fondo del asunto debatido, por lo que el recurso de casación en la forma necesariamente ha de ser desestimado. II. En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Cuarto: Que en el primer otrosí de su presentación de fecha 23 de noviembre de 2022, a folio 40, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos. Sostuvo, en lo medular, que interpuso por su representada Empresa de los Ferrocarriles del Estado una acción
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Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte 1511-2022, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con Valenzuela”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5914-2020, la demandante recurrió de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de siete de junio de
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