2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTENEGRO/SOTO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, la posibilidad que su pretensión sea conocida por los tribunales de justicia lo que debe relacionarse con el principio de revisión judicial de los actos de la administración que se infiere del artículo 38 de la Constitución Política de la República; 2°) Que dentro de este contexto, debe tenerse en cuenta que, si bien el artículo 161 del Código del Trabajo referido a los efectos de las licencias médicas respecto de la relación laboral no se refiere al despido verbal sino a otros supuestos, lo cierto es que cuando un trabajador se encuentra con licencia médica se produce, como efecto, la suspensión de la relación laboral; lo cual ocurrió en el presente caso, según consta en los comprobantes de licencias médicas que el recurrente acompañó a su apelación; 3°) Que, en consecuencia, corresponde entender que la relación laboral entre la demandante y su empleador se encontraba suspendida al momento del despido verbal que se alega en la demanda ocurrido el día 19 de enero del año en curso. 4°) Que, en virtud de lo expuesto, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido injustificado fue presentada dentro del plazo establecido al efecto en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo del año en curso, dictada en los autos Rol N° T-1202-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo del año en curso, dictada en los autos Rol N° T-1202-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1986-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, la posibilidad que su pretensión sea conocida por los tribunales de justicia lo que debe relacionarse con el principio de revisión judicial de los actos de la administración que

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