CEPIA INGENIERIA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Duque Gonzalez, abogado, en favor de Alberto Gonzalo Márquez Morales, y de la empresa Cepia Ingenieria Chile SpA, e interpone recurso de protección en contra de Punto Base Financiero SpA y de Equifax Chile S.A, por el actuar ilegal y arbitrario por haber publicado un supuesto incumplimiento comercial en el Informe de deudas del Boletín DICOM, actuación que a su juicio vulnera las garantías constitucionales contenidas en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, Para fundar su recurso expone que con fecha 22 de febrero de 2023 se publicaron en el Informe de Deudas sobre incumplimientos comerciales, que matiene la recurrida Equifax, 5 facturas que no se encontrarían pagadas a su dueño Punto Base Financiero SpA, y a expresa petición de dicha recurrida. Aduce que dichas publicaciones constituyen un acto ilegal y arbitrario por cuanto las obligaciones comerciales se encuentran pagadas, afectándose con ello su honra y vida privada al someterlo a un registro público por una deuda que no existe. Igualmente se vulnera el derecho de propiedad al afectar su actividad comercial. Concluye solicitando que se ordene el cese de inmediato la publicación en DICOM, y en cualquier registro público, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Servicios Equifax Chile Limitada, evacuando el informe requerido, pide el rechazo del recurso. Indica, en primer lugar, que dentro del giro de dicha empresa se procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, como ocurre en el caso sub-lite, quienes se obligan contractualmente, entre otras cosas, a entregar información mensual o con la periodicidad que se convenga, de la nómina de morosos y aclaraciones de pago, con los datos pertinentes, además de informar ace
Fundamentos
motivos por los cuales, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, por su parte la recurrida Punta Base Financiero, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción, por considerar que no se ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario. Explica que dicha empresa junto a la actora firmaron un contrato de factoring y mandato, en virtud del cual se regulan entre otras, el financiamiento de las facturas, las cesión de los créditos contenidas en ellas y las eventualidades que se pudieran presentar ante el no pago, así como la responsabilidad final del cliente en las operaciones que este realice, y entre otros, el cliente otorga las autorizaciones a PUNTO BASE FINANCIERO SpA para que informe a un registro o banco de datos acerca del simple retardo, mora o incumplimiento en el pago de sus obligaciones, directas o indirectas, actuales o futuras para con PUNTO BASE FINANCIERO SpA, autorizando igualmente que dicha información pueda ser tratada y transmitida por el responsable del registro o banco de datos. Señala que de las 4 operaciones de factoring, solo1 fue pagada en tiempo y forma, quedando las otras 3 con problemas para su pago, por lo que se realizaron gestiones de cobranza que resultaron infructuosas atendida la falta de voluntad del recurrente de comunicarse con Punto Base Financiero, por lo que, conforme lo acordado en el contrato, se procedió a la publicación de la deuda por concepto de intereses moratorios, vigente a esa fecha 22 de febrero de 2023. Precisa que en la solicitud de publicación se adjuntó una carta explicativa que señalaba que se trataba de operaciones de cesión de créditos que fueron pagadas fuera del plazo convenido, no extinguiendo la deuda. Explica que los pagos fueron realizados por el deudor TRES CHILE SpA con varios días de atraso y solo contemplaron el valor capital de lo adeudado, por lo que se generó una deuda por concepto de intereses moratorios que la recurrente obligada al pago desconoce. Como consecuencia de lo anterior, estima que no existe acto ilegal ni arbitrario que pudiere imputarse a EQUIFAX ni a Punto Base Financiero SpA. por cuanto ésta última solicitó las publicaciones del deudor Cepía Ingeniería Chile SpA utilizando los mecanismos que las partes acordaron en el contrato de factoring y mandato, y con estricto apego a sus obligaciones legales, motivos por los que solicita el rechazo del recurso de protección y que se mantenga la publicación de la deuda por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por en favor de Alberto Gonzalo Márquez Morales y de la empresa Cepia Ingenieria Chile SpA en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y de Punto Base Financiero SpA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2673-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Duque Gonzalez, abogado, en favor de Alberto Gonzalo Márquez Morales, y de la empresa Cepia Ingenieria Chile SpA, e interpone recurso de protección en contra de Punto Base Financiero SpA y de Equifax Chile S.A, por el actuar ilegal y arbitrario por haber publicado un
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