SIN INFORMACION

PINTO/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Comparece Luis Miguel Pinto Pardo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el descuento desde sus remuneraciones de sumas antojadizas, en razón de cuotas de un crédito cuyo título ejecutivo se ha decretado apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la recurrida, lo que vulnera su derecho constitucional consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que con fecha 2 de mayo de 2016, se le otorgó un crédito, por la suma de $2.693.118.-, en 36 cuotas de $117.202.- de pesos, más reajustes e intereses, seguros, etcétera, de las cuales le quedaron 12 cuotas morosas, que son 10 cuotas pendientes de pago correspondientes al período 2019 -entre marzo a diciembre- y dos cuotas del período 2020 -enero y febrero-. Indica que en atención al plazo transcurrido y para regularizar su situación económica y financiera, es que con fecha 16 de octubre de 2020 presentó la solicitud judicial de exhibición de pagarés y otros documentos que respalden el cobro de esas cuotas pendientes, ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15788-2020. Explica que en consideración a la rebeldía de la exhibiente a la audiencia pertinente, es que con fecha 29 de diciembre de 2020, el tribunal dio lugar al apercibimiento legal del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la exhibiente, no puede hacer valer título ejecutivo alguno en juicio que tenga relación con el crédito cuyas cuotas pretende cobrar. De lo anterior desprende que no resulta procedente cobro alguno, sin perjuicio de que la Caja de Compensación de Asignación Los Andes, puede intentar acciones ordinarias de cobro, pero que no podrá hacer valer título ejecutivo conforme al apercibimiento legal que se hizo efectivo en su contra, y no puede continuar efectuando

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, noviembre 2022”. En estas circunstancias, solicitó el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad, al haberse accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución de los montos solicitados. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 1°.- Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales fundamentales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. 2°.- Que, como es generalmente aceptado, esta acción requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace determinadas garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción se dirija en contra de quien ha causado la mencionada conculcación, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. 3°.- Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos en su remuneración por parte de la Caja de Compensación recurrida, a contar del mes de octubre de 2022, por $205.104, solicitando a esta Corte disponer que la recurrida se abstenga de continuar con el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones y que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo a contar del mes de octubre de 2022; 4°- En su informe la recurrida se allanó a la presente acción, señalando que aun cuando no admite la extinción de la deuda, ordenó el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y que dispondrá la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, noviembre 2022. En razón de lo destacado precedentemente y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, de momento que a estas alturas no existe medida de protección susceptible de adoptar por esta Corte, resulta entonces que este arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo;

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido, por pérdida de oportunidad. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-155523-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Comparece Luis Miguel Pinto Pardo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el descuento desde sus remuneraciones de sumas antojadizas, en razón de cuotas de un crédito cuyo títul

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