SIN INFORMACION

ORGANIZACION DE CONSUMIDORES DE CHILE/ESSITY CHILE S.A. - ESSITY - SCA CHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la abogada doña María José Rubio Martínez, en representación de Servicio Nacional del Consumidor, ha promovido un incidente de recusación respecto del Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, en particular, del señor Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, sustentado el mismo en la causal del artículo 196 N°4 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que, para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos caratulados “CONADECUS con CMPC TISSUE y OTRO”, Rol Corte Suprema N° 83.994 -2023, correspondiente a los recursos de casación en la forma y fondo que fueron deducidos, con fecha seis de julio del año en curso, se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que el aludido Abogado Integrante manifestó estar incurso en dicha causal, respecto de la demandada CMPC Tissue. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y, asimismo, aparece de los antecedentes tenidos a la vista, que ha sido el propio abogado integrante quien, admitió que le afecta la señalada causal de inhabilidad. 4° Que, así las cosas, cumpliéndose los presupuestos exigidos por ley para declarar la inhabilidad referida, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “CONADECUS con CMPC TISSUE y OTRO”, Rol N° 83.994 -2023, que se encuentran ingresados ant

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “CONADECUS con CMPC TISSUE y OTRO”, Rol N° 83.994 -2023, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y fondo. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Abogado Integrante, para los fines señalados. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Civil N° 10726-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N° 1: a todo, estése a lo que se resolverá. Atendido lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en relación con el artículo 57 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos

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