SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Lorena Rodríguez Molina, Abogado, con domicilio en calle Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, actuando en favor de Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, funcionario en retiro temporal de Gendarmería de Chile, de dotación del CCP Antofagasta, de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representada por su Director Nacional Sebastián Urra Palma y/o quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en calle Rosas 1264 de la ciudad de Santiago, por dictar el oficio N°810 de fecha 18 de mayo de 2023, negando el reintegro del funcionario a las filas de Gendarmería de Chile a consecuencia de haberse decretado su retiro temporal, mediante Resolución Exenta RA N°142/644/2020, de fecha 10 de marzo de 2020, vulnerando su derecho constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando declarar que el Oficio N°810 y por consecuencia la Resolución N°142/644/2020, es un acto ilegal y arbitrario, ordenando que el funcionario Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, sea reintegrado al cargo de Gendarme 2°, grado 24° E.U.S., de la planta de Suboficiales y Gendarmes de dotación del CCP Antofagasta, con todas las prerrogativas de su cargo, especialmente el pago de sus remuneraciones durante el tiempo que ha permanecido en retiro temporal, y ordenando la dictación del acto administrativo respectivo. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra del oficio N°810 de fecha 18 de mayo de 2023, notificado con fecha 19 de mayo de 2023, el que mantiene los efectos de la Resolución de retiro temporal N°142/644/2020 de fecha 10 de marzo de 2020. Sostiene que con fecha 10 de marzo de 2020, mediante Resolución N°142/644/2020 y por virtud de la facultad contemplada en el artículo 114 letra b) del D.L. 412 de 1989 Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el Director Nacional de Gendarmería dispuso el retiro temporal transitorio de la institución, atribuyendo una serie de hechos por los cuales se ordenaron 3 Sumarios Administrativos en su contra, procesos disciplinarios que ordenaron solo medidas correctivas, sin ordenar la “Destitución” del cargo que impida seguir desarrollando sus labores dentro de Gendarmería, cargo del cual sigue siendo titular, toda vez que la institución no ha declarado la vacancia del mismo. Indica que desde que fue llamado a retiro temporal ha interpuesto dos recursos de protección; el primero por la decisión de llamarlo a retiro temporal y que se estimaba ilegal y arbitraria, recurso que se tramitó mediante el Rol N°4635-2020 y fue rechazado por estimar que se ajustaba a derecho el llamado a retiro temporal. A raíz de este fallo, espero que se diera termino a los procesos sumariales en su contra, lo cual no ocurrió, debiendo comparecer nuevamente ante la Corte a solicitar que se ordene a Gendarmería dar término a los procesos, de manera tal que pueda tener certeza de su situación, éste recurso se tramito mediante el Rol N°162-2023 y fue acogido, ordenándose a Gendarmería dar finalización a todos los procesos disciplinarios en su contra en el plazo de 60 días, lo cual fue cumplido por Gendarmería, finalizando el último proceso con una medida correctiva. Como ningún proceso sumarial dispuso la medida de destitución de su cargo, mediante documento presentado a Gendarmería con fecha 03 de marzo de 2023, solicita ser reintegrado a sus funciones en atención a que no se había aplicado medida expulsiva de la institución y que además se encontraba ad-portas de cumplir los 3 años de retiro temporal, período que una vez cumplido transforma el retiro temporal en absoluto, por lo cual requirió ser reintegrado a su cargo antes de este plazo. Alega que Gendarmería respondió mediante oficio N°810 de fecha 18 de mayo de 2023, argumentando que el retiro temporal se ordenó por los hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2019, en que se efectúo una audiencia de control de detención del funcionario por el Juzgado de Garantía de Cauquenes y luego audiencia de Procedimiento Simplificado, donde el funcionario fue condenado a la pena de 61 días por lesiones leves, pena remitida, además de condenarse a otras accesorias legales como suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, más prohibición de acercarse a la víctima y someterse a tratamiento psicológico de control de impulsos. Pues bien, por éstos mismos hechos, ad

Fallo

por tanto el argumento es equivocado y arbitrario, pues no depende del funcionario el tiempo en que la institución se tardó el resolver su solicitud. A mayor abundamiento el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, establece que los actos administrativos no tendrán efectos retroactivos, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, en este contexto bien podría la institución dictar el acto administrativo de reintegro con efectos retroactivos, pues claramente será siempre favorable para el interesado y no lesiona derechos de terceros. Así las cosas, no es efectivo que la institución éste en la imposibilidad de dictar su reincorporación, pues hay norma legal expresa que permite y además el funcionario sigue siendo titular de su cargo, ya que tampoco se ha declarado la vacancia de este, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146 letra a) de la ley 18.834 Estatuto Administrativo, norma legal que rige la función pública del personal de Gendarmería de Chile. Concluye que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, por la arbitrariedad de mantenerlo fuera de su cargo cuando no hay ninguna medida expulsiva determinada a través de procedimiento sumarial; no existe tampoco ningún otro impedimento legal para ejercer su cargo; su solicitud de reintegro fue presentada antes del vencimiento de los 3 años y no es su responsabilidad el tiempo que la recurrida se tardó en resolver y adem

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de julio dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Lorena Rodríguez Molina, Abogado, con domicilio en calle Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, actuando en favor de Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, funcionario en retiro temporal de Gendarmería de Chile, de dotación del CCP Antofagasta, de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce recurso de protección en contr

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