6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ FABIAN EMILIO BERENGUELA DIAZ (PRESO)

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa del sentenciado Fabián Emilio Berenguela Díaz ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago que lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. 2° Que este recurso lo funda en la causal prevista por la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal solicitando se dicte nueva sentencia en la que se condene a su representado a la misma pena, pero se le otorgue la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. 3° Que el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380, todos del Código Procesal Penal, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a la decisión de esta Corte, requisitos que le otorgan el carácter de extraordinario, evidenciándose con ello la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, imponiendo al recurrente la obligación de determinar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte. 4° Que del examen del arbitrio procesal incoado, aparece que este no cumple con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380 todos del mismo texto legal, toda vez que lo que lo solicitado no tiene relación con un error de derecho en la fundamentación de la sentencia sino en el pronunciamiento que realiza el Tribunal sobre el cumplimiento o no de los requisitos previstos en la Ley N° 18.216 para conceder una forma sustitutiva para el cumplimiento de la condena; decisión que no es impugnable por esta vía sino mediante el recurso de apelación que establece expresamente el artículo 37 de la norma indicada.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de nulidad deducido por la defensa por la causal prevista por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, y pudiendo constituir los planteamientos del recurrente fundamento para un recurso de apelación toda vez que en su petitorio solicita sea condenado a la misma pena privativa de libertad pero que se le conceda libertad vigilada intensiva, remítanse los antecedentes al Tribunal a quo para que se pronuncie a su respecto según corresponda en derecho. Rol N°2195-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

CH5 MVT San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa del sentenciado Fabián Emilio Berenguela Díaz ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago que lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte i

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