SIN INFORMACION

DOSHCHATA / SERVICIO NACONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Iryna Doshchata, ucraniana, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de negarse a reimprimir su cédula de identidad para extranjeros vencida, el primero, y por no emitir pronunciamiento de la visa de residencia temporaria que solicitó el 2 de junio de 2022, el último, lo que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento sobre la visación como en derecho corresponda, o bien, el Servicio de Registro Civil proceda a reimprimirle su cédula de identidad dentro de quinto día hábil o, en subsidio, en el plazo que disponga esta Corte, con costas. A folio 4, con fecha 15 de junio de 2023 el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que en sus registros no consta solicitud alguna presentada por la recurrente. Con todo, precisó que aquella puede concurrir a cualquier dependencia del servicio para solicitar la reimpresión de su cédula, allegando impresión de pantalla de su estampado electrónico. A folio 11, se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. A folio 14, con fecha 25 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 23025503 de 26 de enero de 2023 se le otorgó a la recurrente la visa de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, en calidad de titular por el periodo de 2 años, la cual le fue notificada a su correo electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325. Añadió que para materializar el beneficio debe pagar los derechos en la dirección web que indica y, una vez realizado aquello, proceder a descargar el estampado electrónico correspondiente. Agregó que dentro del plazo de 30 días, contados desde la descarga y activación del res

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la recurrente reclamó por la falta de pronunciamiento de su visa de residencia temporal que requirió en el mes de junio de 2022, a su vez que solicitó la reimpresión de su cédula de identidad vencida. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del informe allegado por el Servicio Nacional de Migraciones en folio 14 de estos autos, se advierte que el supuesto fáctico que fundamenta la presente acción ha desaparecido, por cuanto la visación fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 23025503 de 26 de enero de 2023, encontrándose de cargo de la interesada el pago y descarga del estampado electrónico, su activación y posterior solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su respectiva cédula de identidad, de manera que esta acción será desestimada por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Iryna Doshchata, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17837-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Iryna Doshchata, ucraniana, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de negarse a reimprimir su cédula de identidad para extranjeros vencida, el pri

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