SIN INFORMACION

CARTES/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Manuel Elías Cartes Riquelme, trabajador, con domicilio en Pasaje Esperanza N°7, Villa Puesta del Sol, Lota, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, Santiago y Pasaje Diego Portales N°530, Concepción y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, Subcomisión Concepción-Talcahuano, representada por don Jonathan Vásquez Barros, o por quien lo sustituya, subrogue o reemplace, con domicilio en calle Barros Arana N°272, Concepción. Sostiene que con fecha 25 de mayo de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N°R-01-IBS-69933-2023, en virtud de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N° 13383871-4 y N°13636883-4, las cuales fueron rechazadas anteriormente por la COMPIN de Concepción, dando como fundamento para dicha negativa que “de los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal”. El rechazo de la SUSESO señala que se funda en que el informe médico aportado no permitía establecer la incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, además en rechazos realizado por COMPIN por causal de “Reposo No Justificado”. Detalla que la licencia N° 13383871-4, se inició con fecha 01/01/2023 hasta el 28/01/2023, por reposo de 28 días, la cual fue rechazada con fecha 10 de febrero por COMPIN. Ante esa negativa señala que se deduce en tiempo y forma ante COMPIN recurso de reposición en contra de la resolución que rechaza la licencia médica, el cual es rechazado sin otorgar fundamento alguno. Asimismo, la Licencia N° 13636883-4, se inició con fecha 29/01/2023 hasta 25/02/2023, por reposo de 28 días, la cual fue rechazada con fecha 02/03/2023 por COMPIN, deduciendo ante esa negativa recurso de reposición ante COMPIN, el cual fue rechazado sin otorgar fundamento alguno. Indica que habiendo ag

Fundamentos

fundamentos de derecho cuando afecten derechos particulares. Sin embargo, ninguna de las instituciones recurridas fundamenta adecuadamente las razones por las cuales adopta su decisión, sino que simplemente indican su rechazo sin argumentos claros, contrariando de esta manera lo exigido por el legislador, en orden de hacer absolutamente entendible para cualquier persona las razones fácticas, médicas y jurídicas por las que se adopta la decisión. En igual sentido, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud del año 1984, que fija Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Estima también que la actuación de ambas instituciones es arbitraria, por cuanto el actuar de la COMPIN, no señala argumento alguno para el rechazo, más que “Reposo Prolongado”, lo cual fue ratificado por la SUSESO, con la sola revisión de los documentos que se tienen a la vista, sin tomar contacto directo ni con el médico tratante, ni menos con el recurrente en su calidad de paciente, por lo que no han podido tener en consideración las circunstancias particulares de su caso y las condiciones en que se encontraba en ese momento y que fueron las que llevaron a que un profesional médico le prescribiera, como parte de un tratamiento médico, un reposo por 28 días. Agrega que ambas instituciones recurridas resolvieron por el mero capricho, siguiendo quizás tan solo cuestiones estadísticas o instrucciones internas, a las que los usuarios del sistema no tienen acceso ni conocimiento, todo lo cual transforma en arbitrario lo resuelto y le deja en la más absoluta indefensión, por no poder contar con los argumentos para tratar de resolver los problemas que ellos esgrimen. A mayor abundamiento, refiere que queda aún más patente esta arbitrariedad, por cuanto no se utiliza por ninguna de las recurridas las facultades legales que le entrega el artículo 21 del Reglamento antes especificado, el que permite que ellas puedan disponer algunas de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Es decir, teniendo las facultades legales para lograr obtener un conocimiento más acabado de la situación y resolver sin arbitrariedad alguna, deciden no hacer uso de ello y afectar sus derechos constitucionales. Manifiesta que ha hecho tanto las terapias psiquiátricas, psicológicas y medicamentosas que sean necesarias para poder reestablecer su salud, haciendo todo lo posible para salir de este problema lo más pronto posible, pero las acciones infundadas de las recurridas la retrasan, más que le ayudan en su recuperación. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Comisión de Me

Fallo

se resuelve mantener rechazo por falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, sin mayores antecedentes por parte de emisor, ni evaluación por un especialista que justifique la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado (109 días). Considera que el recurrente pretende a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de esta COMPIN. Plantea que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, según lo dispuesto en el artículo 1° del D.S 03/1984, y, en este caso, la recurrente ha hecho uso de reposo por tiempo prolongado, no cumpliendo con el objetivo de la Licencia Médica; que es un reposo de carácter temporal. Esgrime que ante la apelación interpuesta a la Superintendencia de Seguridad Social, los antecedentes del recurrente fueron nuevamente evaluados, emitiéndose un nuevo pronunciamiento a través de Resolución Exenta N° R-01-UNRA-33590-2023, de 13.03.2023, el cual confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 4-13383871 y 4-13636883, basando su pronunciamiento en que esa Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 1

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Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Manuel Elías Cartes Riquelme, trabajador, con domicilio en Pasaje Esperanza N°7, Villa Puesta del Sol, Lota, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, Santiago y Pasaje Diego Portales N°530, Co

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