ROBERT GRANADA BRAND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Robert Granada Brand, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23246405, de fecha 28 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días y la prohibición de ingreso al país en tres años, lo que afecta su derecho a libertad personal. Señala que ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional decide postular a una visa de residente temporal de conformidad al artículo 8 transitorio de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar una actividad laboral en el país. Con fecha 12 de octubre de 2021 presentó la solicitud. Que, el 26 de abril de 2023, fue informado de la insuficiencia documental de su solicitud, en particular, de los antecedentes penales, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes que se le requirieron, lo que cumplió. No obstante, el 28 de junio de 2023, es notificado de la Resolución que se impugna, que rechaza su solicitud de visación y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, decretando además la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 3 años, fundado en “no presentar certificado de ampliación de sus antecedentes judiciales, emitido por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado, que de cuenta del tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos”. Señala que el presupuesto y las razones de hecho que se invoca no corresponden con la realidad del amparado, que la pena que le fue impuesta se encuentra cumplida, como se observa en oficio N°1673 de fecha 08 de noviembre de 2016 emitido por el Juzgado Tercero Penal Del Circuito de Pereira, así no tiene causa penal pendiente en el país de origen. Agrega, que resulta desproporcionado imponerle la prohibición de entrar al país en 3 años, dad
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23246405, de fecha 28 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales, al no presentar certificado de ampliación de sus antecedentes judiciales. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó conforme a la normativa que rige la solicitud de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y que, en caso de rechazarla se debe disponer el abandono del país del peticionario, de conformidad al artículo 91 de la misma ley. Tercero: Que, para resolver la controversia, se ha tener presente que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 dispone, en su inciso primero, que “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales” y habiéndose requerido por la autoridad migratoria un certificado de dichos antecedentes emitido por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado, este no fue acompañado por el actor, siendo insuficiente aquel presentado en autos denominado “certificado del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira”, del cual no consta su autenticidad, no ha sido emitido por la autoridad requerida para estos efectos, ni se encuentra apostillado,
Fallo
por tanto, por no acompañar el documento que permita analizar este requisito, se debe rechazar la solicitud, lo que se hizo conforme a derecho. Por su parte, y de conformidad a la Ley de Extranjería, la autoridad administrativa se encuentra obligada a disponer el abandono del país toda vez se rechace una solicitud como la de autos. Agrega que el actor no ha presentado recurso administrativo alguno respecto de lo resuelto. A folio 11, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Los Andes. Dando cuenta que consultado el sistema información de la institución, el amparado no registra antecedentes policiales ni medidas cautelares vigentes en su contra. Registra como único movimiento de entrada al país el 18 de febrero de 2018 desde Perú. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23246405, de fecha 28 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales, al no presentar certificado de ampliación de sus antecedentes judiciales. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó conforme a la normativa que rige la solicitud de regularización migratoria del ar
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Robert Granada Brand, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23246405, de fecha 28 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono
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