SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de protección Rebeca Ignacia Morales Peralta por sí, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-165384-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022 que confirma el rechazo de la licencia médicas N°12126134-0, por reposo no justificado, lo que constituye una vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la licencia -emitida por su médico general doña Marcela Vásquez Londoño- fue rechazada por Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva de la Región de Metropolitana Norte, por lo que recurrió ante la SUSESO, donde se confirmó el rechazo bajo el argumento que los informes médicos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá́ del período de reposo ya autorizado. Explica que de conformidad al artículo 2° letra c) de la Ley 16.395 y al artículo 21 del “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compín e Instituciones de Salud Previsional”, con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver las apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, la Superintendencia puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Compin, recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema. En el caso en cuestión, precisa que el reposo no se prolongó por mas de 89 días, dado que, si bien se le extendieron licencias en dicho periodo, aquellas fueron por diversas razones médicas, especificando que se trataban de licencias otorgadas por psiquiatras, médicos generales y ginecólogos. Destaca que las licencias anteriores fueron aprobadas, y solo respecto de la última licencia médica la Nº12126134-0, debido a estrés laboral otorgada por 15 días, se rechaz

Fundamentos

fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos. Indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. Dichos antecedentes no se tuvieron en consideración al momento de resolver la reclamación, pues no se mencionan en los fundamentos del acto recurrido. Tampoco solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, indica que aquella se manifiesta al no haber instado –mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. Estima que se ha vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se le priva del derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley. Finalmente solicita que se acoja, con costas, el recurso de protección y, en consecuencia, se declare que se deja sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de la licencia médica indicada, debiendo en consecuencia ordenar a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Región Metropolitana Norte, cursar y pagar la licencia médica Nº12126134-0 que fuera rechazada. Acompaña al recurso: 1. Resolución Exenta N° R-01-UNRA-165384-2022 de fecha 2 de diciembre 2022 emanada de la SUSESO. 2. Resolución Exenta No 134-22-051325 de fecha 11 de octubre de 2022 emanada de la COMPIN. 3. Licencia médica Nº12126134-0 4. Historial de licencias médicas. 5. Informe médico de fecha 23 de septiembre 2022. 6. Informe médico de fecha 4 de julio de 2022. 7. Informe médico de fecha 2 de agosto de 2022. SEGUNDO: Que, informa Daniela Vielma González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que en cuanto a la Licencia Médica Nº4-12126134-0 fue rechazada, toda vez que, la información presentada y los antecedentes previos, no justifican el período de reposo, ya que el informe médico es insuficiente. Dicha decisión se fundamenta en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013. Finalmente señala que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para a

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Rebeca Ignacia Morales Peralta, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-165384-2022, de 2 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Salud la que confirmó el rechazo de la licencia médica N°12126134-0, la que por esta vía se estima como debidamente justificada, por lo que se deberá ordenar por los organismos competentes los pagos del subsidio que por incapacidad laboral temporal se reconoce en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-162523-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio 20; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de protección Rebeca Ignacia Morales Peralta por sí, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-165384-2022 de fecha 2 de dic

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