CERDA/VERA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2525-2021, se acogió la demanda, declarando la existencia de una unidad económica entre las demandadas, justificado el auto despido, y condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado legal, el pago de cotizaciones de seguridad social y declaró además, la nulidad del despido practicado. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, o en subsidio, que la declaración de unidad económica no afecte a la sociedad Vera y Hernández Rehabilitación Ltda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las demandadas fundamentan su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Luego de reseñar antecedentes generales referentes a la causal esgrimida, señala que el principio de la razón suficiente se ve vulnerado al menos por dos razones. La primera por los argumentos vertidos en el considerando octavo, que dan por acreditada la existencia de una relación laboral mediante la configuración de los vínculos de subordinación y dependencia, que a la luz del
Fallo
fallo se encuentran presentes, pero desconoce otros elementos que fueron conocidos en el juicio mediante la prueba confesional, testimonial y los correos electrónicos, todos los cuales acreditaban la formación espontánea del demandado Centro Cedet. Agrega que el fallo no menciona como se manifiesta el rol de control y mando en la especie, pues en el caso había una relación de horizontal y apoyo recíproco multidisciplinario, y la razón suficiente conduce a la acreditación indudable de la inexistencia de una relación laboral. La razón suficiente exige además hacerse cargo de la prueba que transita en línea contraria al interés condenatorio, pues no se puede omitir su análisis, que en el caso, precisamente acreditaba lo contrario a lo decidido. Indica que la segunda vulneración al principio de la razón suficiente se produce pues no existe razón para condenar a tres de los cinco demandados, ni para atribuir una unidad económica, pues no hubo análisis probatorio a este respecto. Se omitió el análisis del informe de la Inspección del Trabajo que acreditaría la inexistencia de una unidad económica, y no existe razonamiento para condenar a todas las personas jurídicas, y no hacerlo con las personas naturales. Aduce que se vulnera una de las pruebas más concluyentes, que dice relación con la querella y los antecedentes que justifican porque se debió mutar desde la sociedad Sociedad de Profesionales y Rehabilitación Limitada a la sociedad Vera y Hernández Rehabilitación Limitada, pru
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2525-2021, se acogió la demanda, declarando la existencia de una unidad económica entre las demandadas, justificado el auto despido, y condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitut
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