MADESAL SPA/GUERRERO DEL RIO ROBERTO - (LTE) -VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don MARIO ROJAS SEPULVEDA y don RICARDO REVECO URZÚA¸ ambos abogados y domiciliados -para estos efectos- en Santiago, comuna de Vitacura, Avenida Presidente Kennedy N° 5.488, Piso 5, oficina 501, en la calidad el primero de patrocinante y mandatario judicial, y el segundo de delegado, ambos de la parte demandante en los autos en que incide el recurso, de nombre MADESAL SpA, giro inmobiliario, RUT N° 91.860.000-0, representada a su vez por don ARNOLDO CARRASCO ARRIAGADA, abogado, todos domiciliados en Concepción, calle Cochrane N° 635, Torre A, piso 16, presentan recurso de queja en contra del señor juez árbitro mixto don ROBERTO GUERRERO DEL RIO, abogado, domiciliado para estos fines en la sede del Tribunal Arbitral ubicada en Santiago, comuna de Las Condes, calle San Sebastián N° 2.812, piso 5, con la finalidad que se invalide o deje sin efecto la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2022, notificada el 3 de noviembre de 2022, que es la que motiva el agravio dictada en los autos caratulados “MADESAL SPA CON REE UNO SPA”, Rol CAM A-4367-2020, del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM), pidiendo se adopten todas las medidas conducentes a remediar el mal que motiva la queja, pronunciándose nueva sentencia exenta de reproche que acoja la demanda interpuesta y aplique las medidas disciplinarias correspondientes. Como contexto señala los antecedentes relativos a un contrato celebrado entre las partes del juicio arbitral, que comprendió dos fases, la primera de exploración de tierras raras en el “Fundo El Cabrito” ubicado en la comuna de Penco, de la Provincia de Concepción, de propiedad de la demandante MADESAL, que, con fecha 7 de octubre de 2015, constituyó a favor de la concesionaria minera REE UNO la correspondiente servidumbre (para exploración). La segunda, de explotación de dicho mineral, a cuyo efecto MADESAL, con fecha 15 de septiembre de 2016, constituyó a favor de REE UNO la pertinente servidumbre (para
Fundamentos
considerando en la zona ZEP del plan, a las actividades productivas. En este contexto se debe entender que éstas no están permitidas”. Por ello, el recurrente considera que de acuerdo a lo declarado por los peritos sí podían instalarse construcciones y hacer la explotación en la zona ZIS del fundo donde se encontraría la mayor cantidad y mejor mineral del fundo, cuestión que para MADESAL era igualmente rentable. Es decir, se trata de un tema de apreciación, pues se acepta que no eran permitidas las construcciones y el desarrollo de la actividad en la mayor parte del fundo que correspondía a la Zona ZEP, pero se postula que igual la explotación es rentable en la parte menor -Zona Zis-, y esa decisión, en cuanto a no proseguir de parte de la demandada, el juez la consideró racional, sin que esta Corte divise en tal afirmación una falta o abuso que enmendar, pues conforme al mérito del proceso encuentra una justificación que es explicable para quien la adoptó dentro de un negocio en el cual convergen múltiples variables, de manera que la conclusión del juez resulta plausible y ello conduce al rechazo de este capítulo de faltas. OCTAVO: Que, la cuarta falta o abuso grave, está referida a la interpretación que hizo el sentenciador sobre la cláusula de la Adenda relativa al derecho de opción de compra a favor de MADESAL. Sobre ello, es el mismo recurrente quién construye dicha falta en un problema de interpretación, que como se ha dicho reiteradamente, se aleja de un actuar abusivo. La mencionada cláusula cuarta, en lo que interesa, estaba referida para el caso que REE UNO optara por ceder a un tercero no relacionado, en cualquier forma, sus derechos, incluyendo su derecho real de servidumbre para realizar las labores de explotación minera en el inmueble, estableciéndose que deberán ser ofrecidos por una sola vez de manera preferente a MADESAL, e indicándose la forma para ello, y para el caso que esta última rechazara la oferta, o no respondiera dentro del plazo, que las partes estipularon, REE UNO podía enajenarlo libremente pero a un precio y en condiciones no inferiores a los términos contenidos en la oferta formulada a MADESAL. Para la demandante esta cláusula se incumplió pues REE UNO transfirió sus acciones al grupo peruano HOCHSCHILD, en circunstancias que la propiedad de las acciones se identificaba con la propiedad del proyecto, por lo que, al existir un cambio en el controlador, la demandante quedó en los hechos vinculada con un tercero, cuestión que estaba vedado en la adenda. Sobre tal planteamiento el juez estimó que no había un cambio en la propiedad del proyecto pues éste seguía en manos de REE UNO, pues lo que ocurrió fue un cambio de accionista, descartando así un incumplimiento contractual. El recurrente cuestiona esta interpretación porque la tilda de formalista, insistiendo que tuvo que tenerse en mira la finalidad del contrato, en cuanto a no cambiar de socio estratégico o de contratante, sin que la demandante tuviera la opci
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja deducido por los abogados Mario Rojas Sepúlveda y Ricardo Reveco Urzúa, en representación de MADESAL SpA en contra del juez árbitro don Roberto Guerrero del Río, por la dictación de la sentencia de 28 de octubre de dos mil veintidós, en la causa “Madesal SpA con REEE UNO SpA”, Rol CAM A-4367-2020, del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 16285-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don MARIO ROJAS SEPULVEDA y don RICARDO REVECO URZÚA¸ ambos abogados y domiciliados -para estos efectos- en Santiago, comuna de Vitacura, Avenida Presidente Kennedy N° 5.488, Piso 5, oficina 501, en la calidad el primero de patrocinante y mandatario judicial, y el segundo de delegado, ambos de la parte
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