CONDOMINIO NUEVO SOL/CUELLO
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales y se tiene además presente: PRIMERO: Que estos autos se originan por una demanda de nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Edificio Condominio Nuevo Sol celebrada el día 18 de diciembre de 2022 y consecuencialmente, de los acuerdos adoptados en ella, todo lo cual se encuentra contenido en la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, otorgada ante el Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Copiapó con asiento en Tierra Amarilla don Carlos Ureta Sotelo, bajo el repertorio número 257-2022, acción interpuesta por don Miguel Guerra Andrade, abogado, por sí y en representación convencional de doña Magdalena Cuello Campillay, secretaria ejecutiva, ambos integrantes del comité de administración vigente del Condominio Nuevo Sol y copropietarios, ambos domiciliados en calle Leonidas Pérez 3063, Copiapó. SEGUNDO: Que, la controversia gira en torno a establecer si la Asamblea Extraordinaria cumplió o no con las formalidades legales referidas en los aspectos que se indican a continuación: a) Los vicios e ilegalidades cometidos por la citación; b) Falta de quórum para realizar la asamblea; c) Falta de quórum para votar y decidir y, d) La acreditación de los copropietarios hábiles para comparecer en la indicada asamblea. TERCERO: En relación a lo indicado, el actor manifiesta que la citación efectuada por don Juan Ramírez, no pudo haber sido realizada por él, ya que el día 13 de diciembre de 2022, esto es, un día antes de efectuarlo, había sido designada como administradora del Condominio Nuevo Sol doña Beatriz Maryore Gómez Espejo, rol único tributario número 8.064.215-6, por lo que el señor Ramírez no poseía la calidad de administrador el día 14 de diciembre de 2022, frente a lo cual la citación hecha por él, carece de valor, de lo cual se colige que la asamblea realizada no se llevó a cabo válidamente. Asimismo, sostiene que la citada asamblea adolece de otro vicio, destacando que se citó a una Asamblea Extraordinaria, disponiéndose en tabla un tema propio de asamblea ordinaria conforme consigna la letra f) del artículo 19 del reglamento de copropiedad del condominio, esto es, la designación de los miembros del comité de administración. En otro orden de ideas, señala que para lograr constituirse válidamente se requería la asistencia del 80% de los copropietarios del condominio y para llevar a cabo las votaciones, éstas debían realizarse por el 75% de los copropietarios, de lo cual se infiere que debían asistir 209 copropietarios como mínimo para que pudiera constituirse la asamblea, cuestión que aduce, no ocurrió. Ello sumado al hecho de la falta absoluta de acreditación de la calidad hábil de cada uno de los copropietarios que habrían asistido a dicha asamblea, considerándose de que previo a ello no se habría constatado que los asistentes estuvieran al día en sus pagos de gastos comunes, con lo cual se les habilita para participar, votar y ser elegidos en las asambleas respectivas. L
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas doscientos cincuenta y dos, dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local don Jean Pierre Bondí Ortiz de Zárate. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. Rol N° Policía Local-30-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva, considerandos y citas legales y se tiene además presente: PRIMERO: Que estos autos se originan por una demanda de nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Edificio Condominio Nuevo Sol celebrada el día 18 de diciembre de 2022 y consecuencialmente,
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