BANCO DE CHILE/INVERSIONES ARANCIBIA SPA.
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Banco de Chile Inversiones Arancibia Spa Notificación de Desposeimiento Rol N°1506-2022 (Rol N° C-1723-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-. 1° Que, la parte demandante se alzó de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós en aquella parte en que esta acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto de los pagarés N°037037; N°1-120-10330-04; N°037897; N°039201 y N°120545. 2° Que, en lo petitorio de su libelo la parte demandada solicita que “Sírvase SS. tener por interpuesto recurso de apelación contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de agosto de 2022, escrita a fojas 43, en atención a los argumentos esgrimidos, con la finalidad que la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de este recurso, enmiende la sentencia definitiva con arreglo a Derecho, declarando expresamente que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la parte demandada en la presentación de fecha 28 de marzo de 2022, folio 10, con costas”. 3° Que, el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. 4° Que, respecto del requisito de peticiones concretas se ha dicho “6° Que de otro lado, pueden definirse las “peticiones concretas” como aquellas peticiones o demandas que se someten a conocimiento del tribunal de alzada con toda precisión y claridad, y a las que se considera acreedora la parte que las formula. En la situación del recurso de apelación las peticiones son concretas si reúnen copulativamente dos menciones esenciales: a) La solicitud de revocación, modificación o enmienda de la resolución apelada o de alguna parte de ella; y b) La indicación de cuál es la o las declaraciones que se pretende reemplacen a las contenidas en la resolución impugnada y cuya revocación o enmienda se pide”. (ROL 318-01, Corte de Apelaciones de Concepción). 5° Que, de lo consignado en el motivo anterior es dable colegir que las peticiones que se formulan en un recurso de apelación para ser concretas deben ser precisas y completas y es, justamente, de esto último de que adolece el libelo impugnatorio del actor. En efecto, si bien en la parte petitoria del recurso de marras se pide se rechace la excepción de prescripción opuesta por el demandado en relación a los pagarés N°037037; N°1-120-10330-04; N°037897; N°039201 y N°120545 no solicita la consecuencia necesaria de aquello- seguir adelante con la ejecución respecto de los mismos- lo que hace que dicha petición sea incompleta y, por ende, imposible que esta Corte de lugar al recurso de apelación intentado por la parte actora pues son sus peticiones las que dan competencia al tribunal de alzada. 6° Que, a su vez, la parte demandada dedujo en lo principal de su libelo recurso de casación en la forma invocando el vicio contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en concreto, señala que, no obstante, la sentencia hacerse cargo de la excepción de litispendencia y decir en el considerando Segundo que la iba a rechazar, dando las razones para ello, la parte resolutiva de la sentencia no contiene un pronunciamiento sobre la misma. 7° Que, para la resolución de este arbitrio procesal es menester tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo dispone, expresamente, que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 8° Que, en consecuencia, es un requisito indispensable para dar lugar a la nulidad procesal demandada que esta sea la única forma de reparar el vicio o defecto que, supuestamente, contiene el fallo atacado. 9° Que, del tenor del escrito que contiene los recursos planteados es dable concluir que aquello no sucede en la especie pues en ese mismo libelo el recurrente, al fundamentar el recurso de apelación intentado subsidiariamente, sostiene que “Que en la misma representación invocada, vengo en deducir conjuntamente con el recurso de casación en la forma impetrado en lo principal, recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de Agosto de 2.022, y que fuera notificada a mi parte el día 5 de Septiembre pasado, solicitando que dicha resolución se revoque y, en su lugar, se acoja la excepción de litis pendencia respecto de la obligación supuestamente derivada de la escritura pública de mutuo hipotecario de 12 de Mayo de 2016, negando lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:…..” y, al revisar el escrito en cuestión, es posible constatar que los argumentos del recurso de apelación abarcan y se encuentran ligados a los que sostienen el de casación en la forma de manera que esta, la nulidad, no es la única forma de subsanar el vicio que se denuncia. 10° Que, lo anterior es suficiente para d
Texto Completo (Preview)
Banco de Chile Inversiones Arancibia Spa Notificación de Desposeimiento Rol N°1506-2022 (Rol N° C-1723-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-. 1° Que, la parte demandante se alzó de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós en aquella parte en que esta acogió la excepci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica