2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO INTEREMPRESA LIDER S.I.L./ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en autos RIT O-4379-2021, se acoge parcialmente la demanda deducida por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de la unidad económica conformada por Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada, Abarrotes Económicos Limitada, Ekono Limitada y Walmart Chile Mayorista Limitada, todos ya individualizados, en cuanto se declara que las demandadas: a) han incurrido en incumplimiento de las disposiciones del contrato colectivo celebrado el día 31 de enero del año 2021, específicamente respecto de las disposiciones del Libro II numerales 1 y 2, en relación a su obligación de efectuar los respectivos reajustes de las remuneraciones y beneficios expresados en dinero, a aquellos trabajadores con cargos de jefatura; b) quedan solidariamente condenadas a efectuar el pago de los reajustes de sueldo base y beneficios correspondientes al año 2021 en los términos que establecen las cláusulas números 1 y 2 del Libro II del contrato colectivo, respecto de todos los trabajadores incluidos en la “nómina” mediante la cual el sindicato subsanó la ineptitud de su libelo y que sirvió a la demandada para formular sus exclusiones, con excepción de los trabajadores que señala, individualizando además los trabajadores respecto de los que se rechaza parcialmente la demanda de cobro de reajuste salarial, es decir, que se otorga el cobro del mismo únicamente en lo referente al mes de enero y/o marzo de 2021 según la empresa que haga de empleadora; rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4°, ambos del Código del Trabajo. Previa referencia de antecedentes doctrinarios relacionados con la causal invocada, señala que la sentencia adolece de ausencia parcial de la motivación fáctica, por cuanto en el análisis de la prueba rendida, el tribunal no analiza íntegramente cada uno de los medios de prueba aportados, refiriéndose en concreto a las cláusulas del contrato colectivo de 31 de enero de 2021, en lo referente al reajuste del sueldo base, toda vez que no se expresaría en la sentencia el razonamiento que llevó a concluir de la manera en que se realizó, sin establecer la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio. Sostiene que en el caso de autos el fallador prefirió la interpretación de la parte demandante, ya que indicó que las normas del Libro II eran específicas y que las generales del Libro I solo se aplicaban a los Jefes cuando no existían disposiciones sobre la materia, señalando que llegaba a dicha conclusión analizando las normas del Libro I, Título II y las del Libro II, de acuerdo a una interpretación sistemática y en razón del efecto de las cláusulas. Sin embargo, expone que para arribar a la conclusión antedicha, el sentenciador no consideró ni se refirió de manera alguna a la cláusula cuarta transitoria del contrato colectivo, la que establece que en el caso de los Jefes, a estos se les aplicaría en el año 2021 un reajuste real del sueldo del 3%, el que no ha sido alegado por la parte demandante, manifestando al respecto que si hubiese sido analizada toda la prueba y en concreto, todas las disposiciones del contrato colectivo, se habría concluido que las partes pactaron un reajuste de los sueldos base de acuerdo al IPC, que se realizaría en los meses de marzo y septiembre de cada año, los que para todos los trabajadores comenzarían en el año 2022. En cuanto al reajuste de los beneficios expresados en dinero, indica que para ellos se estableció un reajuste de acuerdo con el IPC de carácter anual, el que se haría efectivo en los meses de enero de cada año, no existiendo respecto del mismo, ninguna cláusula que indicara alguna suspensión o retardo en su efecto, alegándose por su parte el cumplimiento respecto del mismo. En definitiva, manifiesta que habría quedado demostrado que el tribunal no analizó toda la prueba rendida en el proceso, ya que si lo hubiera hecho, a su juicio, habría llegado a la conclusión de que la suspensión del reajuste del sueldo base del año 2021 se verificaba respecto de todos los trabajadores, sin distinción; y en lo que corresponde a los beneficios en dinero, el

Fallo

se declara que las demandadas: a) han incurrido en incumplimiento de las disposiciones del contrato colectivo celebrado el día 31 de enero del año 2021, específicamente respecto de las disposiciones del Libro II numerales 1 y 2, en relación a su obligación de efectuar los respectivos reajustes de las remuneraciones y beneficios expresados en dinero, a aquellos trabajadores con cargos de jefatura; b) quedan solidariamente condenadas a efectuar el pago de los reajustes de sueldo base y beneficios correspondientes al año 2021 en los términos que establecen las cláusulas números 1 y 2 del Libro II del contrato colectivo, respecto de todos los trabajadores incluidos en la “nómina” mediante la cual el sindicato subsanó la ineptitud de su libelo y que sirvió a la demandada para formular sus exclusiones, con excepción de los trabajadores que señala, individualizando además los trabajadores respecto de los que se rechaza parcialmente la demanda de cobro de reajuste salarial, es decir, que se otorga el cobro del mismo únicamente en lo referente al mes de enero y/o marzo de 2021 según la empresa que haga de empleadora; rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con i

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en autos RIT O-4379-2021, se acoge parcialmente la demanda deducida por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de la unidad económica conformada por Administradora de Superm

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