M.P C/ RODRIGO ANDRES ORELLANA OSORIO
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la defensa mantiene una teoría alternativa desde el inicio de esta causa, la que es plausible según los antecedentes que han hecho valer las partes en estrados, se estima que la necesidad de cautela puede ser cubierta por medidas de menor intensidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente Tagua Tagua, en causa RIT 82-2023, en cuanto mantuvo la prisión preventiva del imputado Rodrigo Andrés Orellana Osorio y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 a las 06:00 horas de cada día, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1099-2023- Penal.
Fallo
se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 a las 06:00 horas de cada día, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1099-2023- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que la defensa mantiene una teoría alternativa desde el inicio de esta causa, la que es plausible según los antecedentes que han hecho valer las partes en estrados, se estima que la necesidad de cautela puede ser cubierta por medidas de menor intensidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140,
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