1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/EST EXPROTEMPO S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T M-1209-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arias con EST EXPROTEMPO S.A” por sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, al acogerse la excepción de falta de legitimación activa. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 AE en relación al 201 inciso primero y 174, todos del citado texto legal. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 AE en relación a los artículos 201 inciso primero y 174 del mismo texto legal y por falsa aplicación de ley. Indica que toda trabajadora, incluso las contratadas bajo el régimen del contrato de servicios transitorios, gozan de protección a la maternidad y se encuentran amparadas por la institución del fuero maternal y la protección a la maternidad, lo que únicamente deja de producirse al término de los servicios entre la empresa de servicios transitorios con la empresa usuaria. Explica que así el tribunal debía analizar si a la trabajadora contratada en la empresa de servicios transitorios le correspondía seguir con el fuero, o si esta última había puesto término a los servicios con la empresa usuaria, única situación que permite finalizar el fuero. Pero, el tribunal erradamente entendió que era necesario denunciar la simulación del contrato de trabajo de servicios transitorios para acceder a lo pedido, situación e interpretación errada, ya que aquello no tiene relación con lo solicitado por esta parte. Señala que al no cumplirse con la norma aludida, el sentenciador debió entender que la demandante sí tenía legitimación activa para demandar, pues el artículo 201 del Código del Trabajo no inhibe la posibilidad de accionar, debiendo la demandada acreditar que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 183 AE del mismo texto legal para dar por extinto el fuero de la trabajadora, lo que en la especie no ocurrió y tampoco se cumple. Aduce que en las condiciones existentes la única conclusión era que la actora se encontraba amparada por el fuero, y que al no arribar a esta, el tribunal vulneró la ley, pues la actora poseía legitimación activa para demandar en estos autos. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que

Fallo

fallo impugnado señala que la demandante no ejerció ninguna pretensión tendiente a la obtención de una declaración de invalidez o alteración de la naturaleza jurídica de uno o más de los contratos de servicios transitorios invocados, de manera que el tribunal no puede avocarse a una materia que no fue solicitada. En el motivo décimo concluye: “Que del análisis de los hechos no controvertidos asentados en la audiencia, esto es, que la demandante celebró un contrato de trabajo para la prestación de servicios transitorios y que dicha circunstancia priva de título jurídico a la demandante para acceder a su pretensión porque de acuerdo a los claros términos del artículo 183 AE del Código del Trabajo se consigna la ausencia de fuero respecto de la demandante al expresar que las trabajadoras contratadas bajo régimen contemplado en este párrafo gozarán de fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201 cesando de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. Luego el mismo artículo sostiene que “Si por alguna de las causales que establece el presente párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del procedimiento”. Adiciona en el considerando siguiente que “resulta baladí abocarse a los diversos contratos celebrados entre las partes demandada y demandada principal toda vez que, en ningún caso excede del plazo contemplado en el artícu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit T M-1209-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arias con EST EXPROTEMPO S.A” por sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, al acogerse la excepción de falta de legitimación activa. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por l

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