BANCO SANTANDER - CHILE/SERRANO
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto a undécimo que se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que, consta de autos, que la demandante civil dedujo acción de responsabilidad de la Ley N° 20.009, conforme a 1o dispuesto en el artículo 5" de la Ley N° 20.009, que establece un establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. SEGUNDO: Que, el artículo 5 inciso tercero de la Ley 20.009 establece que el emisor que recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de dicha ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Asimismo, el inciso penúltimo de dicha norma dispone que el procedimiento aplicable para ejercer tal acción es el establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. TERCERO: Que, el proceso derivado de la aplicación del artículo 5 de la Ley N° 20.009, es naturaleza civil, que tiene por finalidad determinar la responsabilidad del usuario de productos financieros en las operaciones que ha desconocido frente al banco y que por mandato de la ley es de competencia del Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del demandado, sin que esa circunstancia desnaturalice la acción, lo que se confirma por el hecho que el proceso se inicia con una demanda y no con una denuncia o querella y que lo se pide es una restitución de fondos y no una multa para el infractor. CUARTO: Que, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dados sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso. QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 50 B de la Ley 18.287 hace mención de que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2°, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la resolución apelada de 19 de Enero de 2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco que rechaza la demanda interpuesta por el Banco Santander en contra de Priscila Andrea Serrano Quiroz disponiéndose que el tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del asunto. Regístrese y devuélvase Redacción abogado integrante Roberto Contreras Eddinger Rol N° 31-2023 Policía Local. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto a undécimo que se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que, consta de autos, que la demandante civil dedujo acción de responsabilidad de la Ley N° 20.009, conforme a 1o dispuesto en el artículo 5" de la Ley N° 20.009, que establece un establ
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